REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de abril de 2008
197º y 148º

ASUNTO: KP01-D-2008-000398

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº, soltero, nació el, en Barquisimeto, de años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº, soltero, nació el, en Barquisimeto, de años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº, soltero, nació en Barquisimeto.

FISCALIA: XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA: PUBLICA ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

El día 04 de abril de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario; y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión calificó el hecho en los tipos penales Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 277 y 218 del Código Penal. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, y se continué por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo solicitó las medidas cautelares sustitutivas: Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación Periódica cada treinta (30) días ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b), y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, los adolescentes investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron declarar y los hicieron en los siguientes términos: IDENTIDAD OMITIDAD, quien manifiesta: “Nosotros nos encontrábamos en el liceo con unos amigos uno de ellos tenia una escopeta, pero los de otro liceo estaban payasos, salimos corriendo, en eso llego la patrulla donde estaba yo, que estaba en la bodega, el otro muchacho que estaba conmigo se escapó, yo cargaba el teléfono, a Preguntas de la Fiscal, Responde: frente al local, con uno de los compañeros, no se su nombre, estudiábamos en el mismo liceo, yo los encontré en el Obelisco, cuando llego la policía, y echamos a correr, no se. Es todo a preguntas de la defensa. Un mes y medio, por la casa, no tiene línea, lo compre para escuchar música, es Todo. IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta: “llegamos al liceo Fray Gival, de repente salieron unos muchachos y nos sacaron a botellazos, en eso llego la policial, el policía nos preguntó la edad, y dijo que al de 16 le vamos a meter eso, y ese era yo, es todo. A preguntas de la fiscal: de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a buscar unas muchachas en el liceo, yo no fui al supermercado, a nosotros nos carrerearon, uno de los funcionarios la encontró después de que nos agarraron, es todo. A preguntas de la Defensa, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que la había encontrado debajo de un taxi, de allí nos llevaron. Es Todo ”; y IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta: “Nosotros andábamos varios, venia la gente del liceo atrás de nosotros, los del liceo Fragival, tirándonos botellas y piedras, un señor os dijo que corriéramos, en eso nos agarró la policía y al dar la vuelta la policía dijo que nos se encontró, a preguntas de la Fiscal. Con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, no fuimos, fue IDENTIDAD OMITIDA, cada uno se fue por su lado, uno de los que venia con nosotros la tiro, mira lo que encontré, después de revisar a u chamo y a una chama, es todo. A preguntas de la defensa: una, debajo de un autobús, si ya nos habían agarrado, no encontramos nada. Es Todo”.

Por su parte la defensa, estuvo de acuerdo con la solicitud fiscal de procedimiento ordinario y medidas cautelares.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son: Acta Policial de fecha 02-04-08, en la cual dejaron constancia que a eso de las 4 p.m. Funcionarios Policiales, recibieron noticias de que se estaba realizando u atraco en el sector San Francisco de esta ciudad, al trasladarse al lugar, avistaron a tres jóvenes que al notar su presencia comenzaron a correr en sentido contrario a la unidad, le dieron la voz de alto, no se detuvieron y comenzaron a perseguirlos, y alcanzaron a dos de ellos, identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo por información de un ciudadano se dirigieron a un abasto donde se encontraba el otro perseguido que al ver la policía igualmente comenzó a correr, le dieron alcance y al hacer inspección corporal encontraron el arma de fuego contentiva de un cartucho, a uno de ellos y al ultimo se le decomiso un celular; los registros de Cadena de custodia de esa misma facha en las cuales se describen como evidencia un teléfono celular marca Sansumg, y un arma de fuego de elaboración casera tipo chopo contentiva de un cartucho con proyectiles esféricos.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y en vista de que efectivamente el adolescente fue aprehendido por la comisión policial a poco de haberse cometido el hecho y por persecución ininterrumpida, se debe declarar la detención en flagrancia y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 553 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para los adolescentes, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría de los adolescentes y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

DECISION


Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, identificados ut supra, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena cumpla las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica, cada treinta (30) días por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 582, literales b), y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena su libertad y entrega a sus representantes legales. Líbrese Boleta de libertad y nota de entrega.
Regístrese.

La Jueza de Control N° 1,

Abog. AURA OTTAMENDI