./REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de abril de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP01-D-2006-000734
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO
VICTIMA: AMERICO JOSE GIMENEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO.
JUEZ ABOG. AURA OTTAMENDI
SECRETARIA: ABOG. ANYIE SIRA
HECHO OBJETO DEL JUICIO
El día 10 de abril de 2008 se celebró Audiencia Preliminar, en la cual la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, explanó acusación contra los otroras adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y JOSÉ ALBERTO RODRIGUEZ, por el siguiente hecho: El día 28 de julio de 2006 a las 4 de la tarde se encontraba el ciudadano AMERICO JOSE GIMENEZ, en su puesto de trabajo en la calle 21 con carreras 21 y 22 de esta ciudad, cuando llega un sujeto quien hace uso de las instalaciones, le cancela y se queda en sitio, al poco tiempo llega otro sujeto quien portando un arma de fuego le dice manera amenazante que es un atraco que no los mire, en ese mismo instante llega otro sujeto, y estos tres sujetos bajo amenazas de muerte, apuntándolo uno de ellos con un arma de fuego, mientras los otros dos sujetos lo obligan a que abra la caja registradora para proceder a sacar todo el dinero en efectivo y tarjetas telefónicas y colocarlo en un bolso, para luego huir del sitio cargando con todo. Luego el ciudadano agraviado sale corriendo tras ellos y es cuando se encuentra con una comisión policial a quienes informa que los tres sujetos que iban adelante lo acababan de robar; es por lo que los funcionarios van tras ellos logrando darle alcance a escasos metros, y al realizarle una inspección corporal lograron incautarles, a uno de los sujetos (mayor de edad) un facsímile de arma de fuego, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA un (01) bolso contentivo de dinero en efectivo y tarjetas telefónicas y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA un teléfono celular , en ese mismo momento se presentó el ciudadano agraviado quien reconoció los objetos incautados como los sustraídos de su puesto de trabajo y a los sujetos aprehendidos como los autores del hecho.
Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y solicitó como sanción la medida de privación por el lapso de 4 años, el enjuiciamiento de los jóvenes acusados, y se les mantenga la medida cautelar de presentación periódica.
Asimismo la defensa solicitó sea admitida la acusación, manifestó que sus defendidos tenían el deseo de ir a juicio y pidió que se pase a esa fase.
Este Tribunal vista la acusación presentada por el Ministerio Público, considera que se encuentran llenos los requisitos del artículo 570 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que es admisible.
PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con el artículo 198 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admiten las siguientes pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público: 1) las testimoniales de los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ARCENIO CONTRERAS, YOVANNY GUTIERREZ; 2) Las testimoniales de los funcionarios policiales Sargento Segundo FREDDY CARUCI, Cabo Segundo JORGE ALVAREZ, Distinguidos JESUS GOMEZ y JOE SAUREZ, y Agente ABILIO MATA, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales; 3) La testimonial de la víctima AMERICO JOSE GIMENEZS ISIDRO; 4) Se admiten como complemento de las testimoniales ya admitidas, los informes y actas que suscribieron para ser exhibidas en el juicio.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, admite la acusación presentada por la Fiscales del Ministerio Público en contra de los otroras adolescentes IDENTIDAD OMITIDA identificados ut supra, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado. Se admiten las pruebas antes mencionadas, Se ratifican las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literal c) de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como es la Obligación de presentación cada 15 días Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el tribunal de juicio. Se ordena remitir las actuaciones a ese tribunal dentro de las 48 horas siguientes; todo de conformidad con los artículos 579 y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese.
La Juez de Control N° 1,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ANYIE SIRA
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