.//REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de abril de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP01-D-2005-000239
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA ABOG. IRENE FERNANDEZ.
VICTIMA: ROBERTO DE JESUS SUAREZ HERNANDEZ
DELITO: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES
El día 09 de abril de 2008 se celebró Audiencia para oír a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, empara debatir incumplimiento de Medida de Presentación Periódica en la cual se acordó mantener dicha medida, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, se oyó a la adolescente envestido de la garantía prevista en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “El papá de ella lo mataron cuando yo tenía ocho meses de embarazo, me fui a trabajar a cabudare y trabaja de seis de la mañana a 9 de la noche, yo trabaja en el estacionamiento y llegaba a dormir con la niña y después me la iban a volver a operar del ojito, estoy esperando que él le crezca el ojo, yo no podía venir, yo me estoy portando bien a mi me separan de esa niña y yo me muero, estoy embarazada de morocho, ya yo tengo otra pareja, mi hija tiene dos añitos, mi esposo es albañil, yo no trabajo”.
En ese mismo orden de ideas, la Fiscalía del Ministerio Público expuso: De la revisión del Sistema IURIS 2000 se desprende que la adolescente desde fecha 28-06-2005 no cumple con la medida de presentación que le fue impuesta e igualmente se desprende que no ha comparecido a las audiencias sin que medie una causa justificada para ello, por lo que solicitó de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal se le revoque la medida impuesta y se le imponga la establecida en el artículo 582 literal a), como lo es detención domiciliaria.
Por su parte la Defensa Pública, solicitó le sea mantenida la medida que pesaba sobre su defendida ya que en su exposición justifica la incomparecencia, consignó constancia del problema con el que nació su niña y la prueba de embarazo actual, esta solicitud radica en que la adolescente tiene una bebé con problema y un embarazo y en cualquier momento necesitará salir y pudiese repetir la misma historia, solicitó que se fije audiencia preliminar para la referida adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones de las partes y la del adolescente y revisadas las actuaciones se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso la medida de presentación periódica cada quince (15) días el 11 de mayo de 2005, siendo su última presentación el día 28 de junio de 2005; y desde el 06-11-2006, han sido fijadas oportunidades para audiencia preliminar sin que se haya realizado hasta la presente, por inasistencia del adolescente en los días 21-02-07, 18-06-07, 7-11-07, 11-01-08; es por ello que se libro Orden de Ubicación el día 10 de marzo de 2008, haciéndose efectiva la misma el día 08 de abril de 2008 fijándose Audiencia para oír a la adolescente.
Ahora bien, las razones aducidas por el adolescente en esta audiencia no justifican su inasistencia a los actos del proceso; sin embargo presenta un informe médico en la cual se evidencia que su hija Melani Alexandra Rojas García presenta enfermedad grave en ambos ojos que requiere cuidados especiales de la madre lo que no sería posible con una medida de detención domiciliaria que se le impusiera a la madre que se procesa en este asunto es por lo que el Tribunal debe mantener la medida de presentación periódica por ante este Tribunal cada 15 días de conformidad con el artículo 617 en concordancia con el 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para garantizar su presencia en la audiencia preliminar; y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la medida cautelar de Presentación Periódica cada quince (15) días de conformidad con el artículo 617 en concordancia con el 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificada. Se ordena su libertad y se fija la audiencia preliminar para el día 25-06-2008 a las 9:30 am., Quedan los presentes notificados. Se insta a la adolescente a que cedule en el menor tiempo posible toda vez que no podrá hacer las presentaciones correspondientes sin su documento. Se ordena dejar sin efecto la orden de ubicación que pesaba sobre la ciudadana. Líbrese los oficios respectivos.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ANYIE SIRA.
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