REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Abril del 2008
Asunto No KP01-P-2005-000391
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 14 de Enero de 2005 siendo aproximadamente las 2:30pm, de la tarde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien para la fecha contaba con 13 años de edad, invito a jugar y a comer mango al niño WILSON ANTONIO de 4 años de edad, a la construcción de una casa cercana y mediante engaño, violencia psicológica y utilizando su superioridad física logro abusar sexualmente del niño con quien sostuvo unos actos lascivos en contra de la voluntad de este .El niño fue trasladado a una medicatura forense no consiguiéndole ninguna lesión ano-rectal.
SEGUNDO: En fecha 12 de Junio de 2007, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: A. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. No salir después de las 9:00 de la noche sin autorización de su representante legal. C. prohibición de portar armas de ningún tipo. D. No acercarse a la víctima ni por sí ni por interpuestas personas. E. No consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas F. Continuar sus Estudios para lo cual deberá presentar constancias ante este Tribunal, G. recibir orientación psicológica en relación al delito cometido, se suspende el proceso a prueba de conformidad con el artículo 576 y 578 literal “d” por el lapso de ocho (8) meses a excepción de la orientación psicológica la que es por 4 meses.
TERCERO: El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando el Ministerio Publico y la Defensa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto en el articulo 376 del Código Penal. Líbrese boleta de notificación a la victima. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA
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