REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Abril del 2008

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2007-000909

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 23 de Julio la Fiscal Quinto del Ministerio Publico solicito ante el Tribunal de control de la Jurisdicción Ordinaria Orden de Aprehensión de ciudadanos entre ellos el joven IDENTIDAD OMITIDA, a quines le atribuyen la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO. En virtud de los siguientes hechos: En fecha 28-05-06, en horas de la noche en la carrera 3 entre 2 y 1 del Barrio Andrés Eloy Blanco, tres sujetos apodados el Bobare, El Topo y El Lameda sacaron armas de fuego y dispararon contra la humanidad de quien en vida respondía al nombre de FERRINI RODRIGUEZ CARLOS LUIS.
SEGUNDO: Ahora bien en fecha 09 de Agosto del año 2007 el Tribunal de control1 de la Jurisdicción Ordinaria declina la competencia en cuanto al joven José Gregorio Lameda quien al ser revisado por el Sistema y al ser consignada el acta de imputación se desprende que el mismo es adolescente, por lo que se reciben las actuaciones se le dan entrada en esta sección de adolescente.
En fecha 10 de Agosto del año 2007, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 19º del Ministerio Público, la defensa y el adolescente. Se decreto Procedimiento Ordinario y se impuso medida cautelar sustitutiva.
TERCERO: Se recibe en fecha 2 de Abril de 2008 CERTIFICADO DE DEFUNCION, reportando el fallecimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a causa de Hemorragia Interna por herida de arma de fuego, por lo que este Tribunal decreta el Sobreseimiento definitivo de la presente causa.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Juez de CONTROL 1,

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria de Sala,