REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 16 de Abril de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000468

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 16-04-2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
El Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 15-04-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo las 6:30 horas del día 14 de abril del presente año, salimos de comisión en el vehiculo militar marca Nissan signado con el Nº 046, en funciones de seguridad ciudadana, para el punto de control fijo ubicado en la Urb. Macias Mújica de esta ciudad con la finalidad de efectuar patrullaje por los diferentes sectores, siendo las 8:25 horas de la noche nos encontrábamos realizando patrullaje por los alrededores del Centro comercial El Recreo, específicamente en la carrera 4 saliendo del referido centro comercial avistamos a un ciudadano que venia corriendo hacia el centro comercial y se detuvo informándonos que hace unos cinco minutos le habían robado el celular y golpeado por dos ciudadanos y tenían gorras, en ese momento le dijimos al ciudadano agraviado que se montara en la patrulla para efectuar un patrullaje por la zona y específicamente por la carrera 4 entre calle 5 y 6, callejón Raúl Liote del Barrio San José, detrás del referido centro comercial se observo a dos ciudadanos entrando por el callejón con las mismas características que nos había dicho el denunciante, luego se le dio la voz de alto e identificándose como funcionarios a los ciudadanos haciendo caso omiso y saliendo en veloz carrera hacia dentro del callejón sin salida en ese momento se presento una persecución logrando capturarlos, rápidamente se le realizo un chequeo corporal a los ciudadanos capturados, quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA …
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, se fija la audiencia correspondiente en la cual se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone en audiencia celebrada en fecha 14 de Abril 2008 del presente año, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA literal “b, c y f”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 30 días ante el Tribunal y prohibición de comunicarse con la víctima Kleiber José Rodríguez Silva; es todo. Se le cede la palabra al adolescente Jesús Rafael Mogollón Pérez, plenamente identificado, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, manifestando el mismo: no deseo declarar y se acoge al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se cede la palabra a la defensa pública quien expone: estoy de acuerdo con el procedimiento y las medidas, consigno copia simple de constancia de notas, diploma de bachiller y de la cédula de identidad, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Por otro lado se impone la medida de presentación cada 30 días por ante este tribunal y la prohibición de comunicarse con la victima Kleiber José Rodríguez Silva. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b, c y f”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 15 días ante el Tribunal y prohibición de comunicarse con la víctima Kleiber José Rodríguez Silva, Se acuerda librar boleta de libertad y nota de entrega. La presente decisión será fundamentada en el lapso de Ley, es todo, Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,