REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril del 2008


Asunto No KP01-D-2005-000564


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula, de Identidad Nº 21.140.891, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 13 de septiembre del 2005 los funcionarios STTE (GN) ALVAREZ JOSE GREGORIO, GNAL BENITEZ MARIA JOSE Y GNAL GOMEZ MONTILLA ISNARDO, manifestaron que siendo las 09:00 horas de la noche del día 13 de Septiembre del presente año, encontrándose en el Barrio el Coreano 01, sector la redoma, Barquisimeto Estado Lara, avistaron a un ciudadano , que se encontraba apostado de manera sospechosa, quien procedió a huir del sitio, introduciéndose en el patio de un rancho, logrando la captura , donde se le incauta una caja de fósforo, que en el interior contenía la cantidad de 27 pitillos de presunta drogas,(01) un envoltorio de bolsa plástica color blanco color fuerte y penetrante presuntamente droga……
SEGUNDO: En fecha 23 de Enero de 2007, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.) Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia informar al Tribunal, 2.-) Prohibición de salir después de las diez de la noche. 3.-) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 5.-) Obligación de No portar armas de ningún tipo. 6.- Orientación Comunitaria. 6.- Prohibición de no consumir sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, por el lapso de 9 meses y la orientación comunitaria por el lapso de 4 meses solicitando sea oficiado al Consejo de Protección del sitio donde residirá el Joven. Se suspenda el proceso por el lapso de 9 meses. El servicio comunitario lo cumplirá en el colegio Cartatumbo ubicado en Maracaibo estado Zulia.
TERCERO: El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando el Ministerio Publico y la Defensa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese boleta de notificación a la victima. Regístrese Publíquese.


JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


LA SECRETARIA DE SALA