REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 28 de abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2004-000411

REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO


Visto el escrito presentado por el consejo disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de Barquisimeto Estado Lara mediante el cual informa que el penado RUTH MARIA CASTILLO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.090.740, venezolano, natural de Barquisimeto – Estado Lara, a quien este tribunal en fecha 02-07-2007 le concedió el beneficio de REGIMEN ABIERTO se encuentra actualmente evadida del Centro de Tratamiento comunitario, para decidir este Tribunal Observa lo siguiente: ,

En fecha 07/04/08, reunidos en el consejo disciplinario del centro de tratamiento comunitario “Dra. Nilda Lucrecia” de Barquisimeto Estado Lara ante el incumplimiento por parte de la penada de las condiciones impuestas y por cuanto la misma dejó de presentarse ante su delegado de prueba desde el día 10 de marzo de 2008, desconociéndose su paradero, motivo por el cual, ante la inadaptabilidad de la penada al régimen y al incurrir en una falta muy grave como lo es la evasión del residente, solicitan al tribunal de Ejecución., la revocatoria de de la medida alternativa de Régimen Abierto que le fue otorgada en fecha 03 de julio de 2007.

El articulo 512 del código orgánico procesal penal establece que cualquiera de las medidas prevista en el capitulo II, del libro quinto, se revoca por el incumplimiento de las obligaciones impuesta o por la admisión de una nueva acusación en contra del penado o por como es en el presente asunto sea de imposible cumplimiento y que tal revocatoria podrá ser declarada de oficio a solicitud de parte.

En tal sentido este Tribunal considera que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha en fecha 02-07-2007 cuando se le concedió el Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO donde se indicó al penado que deberá someterse a ciertas condiciones la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, fijándole las condiciones establecidas en dicho auto.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; tomando en consideración el incumplimiento de las obligaciones impuestas y la falta grave consistente en la evasión de la residente, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado RUTH MARIA CASTILLO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.090.740, Remítase copia del presente auto al Centro Penitenciario de la Region Centro Occidental (Uribana) del Estado Lara con la. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que apertura la correspondiente averiguación, por cuanto el penado incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 259 del Código Penal. Líbrese orden de aprehensión a nivel nacional. Una vez aprehendida deberá ser recluida en el centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a la Defensora Pública..
La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli