REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 28 de abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2000-002897


REVOCATORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA


Visto el oficio Nº 3025 presentado por la Delegado de Prueba, T.S. María Bermúdez, y el oficio Nº 291/08 emanado del centro penitenciario de la región Centro Occidental, mediante el cual informa que el penado TERAN PINTO DANNY RONALD, titular de la Cédula de Identidad No. 12.943.601, venezolano, natural de Barquisimeto – Estado Lara, a quien este tribunal en fecha 18-05-2001 le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Region Centro Occidental para decidir este Tribunal Observa lo siguiente:

El articulo 499 del Código Orgánico Procesal Penal establece que cualquiera de las medidas prevista en el capitulo II, del libro quinto, se revoca por el incumplimiento de las obligaciones impuesta o por la admisión de una nueva acusación en contra del penado tal como ocurre en el presente asunto, ya que el penado se encuentra privado de su libertad por otro asunto signado con el Nº KP01-P-2006-006540, en el que se admitió acusación en su contra.

En tal sentido este Tribunal considera que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha en fecha 18-05-2001 cuando se le concedió el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA donde se indicó al penado que deberá someterse a ciertas condiciones la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, fijándole las condiciones establecidas en el referido auto.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 499 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; por haber sido admitida acusación en contra del penado por otro asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado TERAN PINTO DANNY RONALD, titular de la Cédula de Identidad No. 12.943.601, y ordena su inmediata reclusión en el centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Remítase copia del presente auto al Centro Penitenciario de la Region Centro Occidental (Uribana) del Estado Lara. Notifíquese a la Defensora Público. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario a los fines de que remita a la brevedad posible la fecha desde cuando se encuentra recluido el ut- supra ciudadano para actualizar computo. Líbrense los oficios y boletas a que hubiere lugar. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli