REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4



Barquisimeto, 16 de abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO: KP01-P-2005-004731

REDENCION POR ESTUDIO

Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del Acta de Redención Nº 3, de fecha 14 de marzo de 2008, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado IVAN ISAIAS BARRETO, cédula de identidad Nº 17.700.456, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

1.- El Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Una de las formas de dar cumplimiento a este postulado constitucional, es a través del estudio y del trabajo, como parte del desarrollo del principio de progresividad que le permitirá al condenado, capacitarse para su regreso a la vida en sociedad. Es por ello, que el Legislador patrio ha establecido que con la redención de la pena por el trabajo y el estudio, una vez realizados los ajustes en el cómputo correspondiente, y previo cumplimiento de los requisitos de ley, pueda el penado optar por alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena. En consecuencia, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, estima necesario, analizar si en el presente caso es procedente o no la redención solicitada.

2.- El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, aún cuando ya se encuentra cumpliendo una medida de pre libertad, solicitó le fuera otorgada la Redención por su actividad desarrollada durante su permanencia en el referido centro de reclusión.

El artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.

3.- De autos se desprende Constancia de Buena Conducta emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, Barquisimeto Estado Lara, en la que el Director de dicho Centro da fe que el penado ha demostrado un comportamiento y una buena conducta acorde a lo pautado en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios del Ministerio de Interior y Justicia.

4.- Que durante el tiempo que permaneció privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, el mismo desempeñó actividad académica en el Instituto Radiofónico “Fe y Alegría”, cursando el Sexto Semestre de Educación Básica para Jóvenes y Adultos (6º grado) en el semestre abril-septiembre de 2005, de lunes a sábado, con una duración del semestre de 360 horas académicas. Lo que equivale, según el acta levantada a tales efectos, a un tiempo de redención de un (01) mes y quince (15) días, de la pena que le fue impuesta. Lo que trae como consecuencia, que de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, se estime como procedente el Beneficio solicitado.

5.- Por las razones anteriores, este Tribunal Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado IVAN ISAIAS BARRETO, cédula de identidad Nº 17.700.456, por el lapso de un (01) mes y quince (15) días, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado.


La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli