REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 14 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2003-001284
Revisado como ha sido el presente asunto, tomando en consideración que la ciudadana YOHANA DEL ROSARIO PEROZA RODRIGUEZ opta al beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte y 486 del Código orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- De la Pena impuesta: En fecha 27 de septiembre de 2007, este Tribunal emitió Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que la ciudadana OHANA DEL ROSARIO PEROZA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 13.189.786, fue condenada en fecha 25 de octubre de 2006, por el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal vigente para el momento. De autos se desprende que nunca estuvo privada de su libertad por lo que debía cumplir la pena en su totalidad, por lo que le falta por cumplir ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, y tomando en consideración el delito cometido y a la pena impuesta, la misma podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De los Antecedentes Penales: Consta al folio 15 de la pieza 2 del presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de la penada en cuestión, de fecha 17 de octubre de 2007 donde se evidencia que no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto.
3.- De la Constancia de Trabajo: Así mismo riela al folio 26 de la segunda pieza, constancia laboral emitida por la empresa INTER – Corporación TELEMIC C.A. de fecha 07 de enero de 2008, en la cual se da fe que la penada trabaja como Supervisora de Administración de Cobranza adscrita a la Gerencia de Administración, desde el día 04 de diciembre de 1997.
4.- Del Informe Técnico: Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 31 de marzo de 2008, practicado a la ciudadana YOHANA DEL ROSARIO PEROZA RODRIGUEZ, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada.
5.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a la ciudadana YOHANA DEL ROSARIO PEROZA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 13.189.786, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
• Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
• Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
6.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de le ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba.
7.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a la penada YOHANA DEL ROSARIO PEROZA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 13.189.786, ampliamente identificada en autos, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad.
Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al penado y a la defensa que deberá comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba, así mismo notifíquesele al penado, que a partir de esta fecha cesa cualquier otra medida de presentación, que le hubiese sido decretada en el transcurso del proceso de enjuiciamiento. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y remítasele igualmente copia. Regístrese, publíquese, ofíciese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 4
Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
Abog. Raúl Díaz
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