REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 9 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000731
Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo, en ocasión de haberse hecho efectiva la rotación anual de Jueces, de conformidad con lo previsto en las normas de Funcionamiento Interno de este circuito Judicial Penal, y por cuanto consta al folio 1068 escrito presentado por el penado ANDRADE ESCOBAR ABEL ENRIQUE(INDOCUMENTADO) quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas, solicitando TRASLADO VOLUNTARIO, para el Internado Judicial de Trujillo, en el Estado Trujillo, por no tener en Barinas familiares que le asistan, se declara con lugar la solicitud del penado, haciendo valer el derecho que tiene a cumplir condena en la jurisdicción más cercana a su medio familiar, como una forma de garantizar los derechos humanos del penado. Notifíquese y ofíciese lo conducente a los fines de hacer efectivo el correspondiente traslado del penado. Todo de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 2gdo. De la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 57 ejusdem. Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.2
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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