REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 2° DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 8 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-0013786
Abocada en el día de hoy al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención Nº3 de fecha 14 de Marzo de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con la penada GONZALEZ YAJURE MARITZA ELIZABETH, cédula de Identidad N° 14.159.024, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
ESTUDIO: Curso Audiovisual, autoconocimientos, realidad de la mujer, Crecimiento Personal, talabarterìa para un total de CUATROSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO (444) HORAS de estudio, que divididas entre ocho horas diarias, concretan UN MES (1) Y VEINTISEIS (26) DIAS, de tiempo efectivamente a redimir, que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide
.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: GONZALEZ YAJURE MARITZA ELIZABETH, cédula de Identidad N° 14.159.024 por el lapso de UN MES (1) Y VEINTISEIS (26) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director de la Centro Penitenciario de Uribana y al Centro de Rehabilitación Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al Ministerio Público, a la Defensa y a la penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
|