REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 7 de Abril de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000620


Visto el presente asunto, y toda vez que de la revisión del mismo se evidencia que el penado PEREZ ALEXIS RAMON cédula de identidad Nro. 14.404.196 fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) años de prisiuon, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO encontrándose actualmente en cumplimiento de la condena bajo una de las formulas alternativas de cumplimiento de Pena “Régimen Abierto” otorgado el 10 de Septiembre de 2007, constando en el asunto Informe presentado por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández”, en el cual solicitan la REVOCATORIA del beneficio otorgado al penado, por grave falta cometida en el Centro de Tratamiento Comunitario, al encontrarse evadido, desde el 13-3-08 por lo que, toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o reingresado al Centro Comunitario a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido desde el 13-8-08, es por lo que este Tribunal ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de la solicitud presentada por el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernàndez, y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este tribunal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado PEREZ ALEXIS RAMON cédula de identidad Nro. 14.404.196 fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) años de prision, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cuyo ultimo domicilio conocido Calle 2 Sector Nro. 3 casa Nro. 345 en Yaritagua Estado Yaracuy. Remítase copia del presente auto al Centro Comunitario “Dra. Nilda Hernàndez” y a la Fiscalia Penitenciaria del Ministerio Pùblico. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.2

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria