REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 30 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001655


ABOCADA en el día de hoy al conocimiento del presente asunto, y visto el escrito presentado por la Abogada ENMA SUAREZ GONZALEZ Defensora Pública penal asistiendo a los penados: JOSE GREGORIO ROJAS cèdula de identidad Nro. 23.575.851 y EDGAR SEGUNDO ROJAS (INDOCUMENTADO) para quienes invoca el contenido de Sentencia No.2008-0287 de la Sala Constitucional, en virtud de lo cual solicita la ”Reforma del Computo”, se declara SIN LUGAR por ser improcedente, toda vez que los penados en el presente asunto tienen orden de captura y no se ha efectuado computo alguno. SE INSTA a la defensa a revisar los asuntos, a los fines de evitar mayores dilaciones y garantizar los derechos de su representado. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 30 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002141


Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado JHON ENDERSON CARROZ cédula de identidad Nro. 15.778.632 fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) años y CUATRO (4) MESES de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y CONCURRENCIA CON MENORES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal y 264 de la Ley de Protecciòn al Menor y Adolescente, en virtud de lo cual le fue otorgada la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, en fecha 18 de junio de 2001 por el lapso de tres (3) años cuatro (4) meses y diecinueve (19) días, , constando en el asunto Informe de fecha 27 de Marzo de 2003, presentado por el Delegado de Prueba en el cual informa que el penado no està cumpliendo con el beneficio, por lo que el tribunal ORDENA la aprehensión del mismo.

Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o reingresado al cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional de la Pena, por el contrario al folio 162 con fecha 3 de Marzo de 2005, la Delegado de Prueba reporta el informe de finalización destacando que “el peticionario no cumplió con el Régimen de Prueba ni las condiciones impuestas”, se concluye que la condición del ya identificado penado es de evadido, por lo que este Tribunal ORDENA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado JHON ENDERSON CARROZ cédula de identidad Nro. 15.778.632 , Venezolano, mayor de 29 años de edad, nacido el 12-9-81, condenado a cumplir la pena de SEIS (6) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES, cuyo ultimo domicilio conocido es Barrio San Lorenzo calle 12 con callejón 7 frente al Tanque de Hidro-Occidental de esta ciudad, nacido en Maracaibo el 23-9-80, hijo de Aura Beatriz Brujes y Henry Carroz. Remítase copia del presente auto al delegado de prueba Lic. Lucia Irusta Fernández. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura. Remítase copia de la orden de captura a la Delegación de Maracaibo, Estado Zulia. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.2

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria