REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 30 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000221
Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado ALEXANADER MUÑOZ ARDILA (INDOCUMENTADO) fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) años y CUATRO (4) MESES de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 460, 278 y 321 del Código Penal, en virtud de lo cual le fue otorgada la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena bajo Libertad Condicional, en fecha 7 de Diciembre de 2007por el lapso del resto de la pena a cumplir, la cual se extingue el 23 de Mayo de 2010.
Ahora bien consta en el asunto Informe de fecha 24 de Abril de 2008, presentado por el Delegado de Prueba, Richard Linarez, en el cual informa que el penado no está cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas, desde el 28 de Febrero de 2008.
En razón de lo expuesto y por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o reingresado al cumplimiento de las Condiciones de la Libertad Condicional, manteniéndose al margen de las obligaciones propias de la Libertad Condicional, es por lo que este Tribunal ORDENA ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado ALEXANDER MUÑOZ ARDILA (INDOCUMENTADO), Venezolano, mayor de 27 años de edad, nacido el 20-2-80, en la ciudad de Barquisimeto, hijo de Martha Nelly Ardila y Josè Duval Muñoz, de oficio mensajero, con residencia en Valle Verde Km. 12 vìa Quibor, calle 6 vereda 4 Nro. 213, Estado Lara. Condenado a cumplir la pena de OCHO (8) años y CUATRO (4) meses de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO. Remítase copia del presente auto al delegado de prueba Richard Linarez. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura. Remítase. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.2
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
|