REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 29 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000842
Pendiente como se encuentra solicitud de formula alternativa de cumplimiento de pena, a favor del penado JUAN ANTONIO URE, presentada por los defensores privados abogados DAVID GONZALEZ y KENYA APARICIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 108.737 y 104.237 respectivamente, el tribunal luego de haber ordenado en fecha 22 de Abril en ocasión del mismo escrito, actualización del autote Ejecución de Computo, observa que efectivamente a la fecha, el penado ha cumplido de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS OCHO (8) MESES DIECIOCHO (18) DIAS y SEIS (6) HORAS, por lo que le asiste en derecho, la razón a la defensa al solicitar y así se acordó y ejecuto, actualización y reforma del computo de ejecución de la Pena.
Por otra parte alega la defensa que al penado le fue negada la libertad condicional por presentar informe desfavorable, circunstancia que observa quien aquí decide no ha variado, pues si bien los solicitantes alegan como fundamento de su petitum, las resultas de los Informes Psiquiátricos, el tribunal considera que se mantiene vigente y es aplicable al caso en concreto, las exigencias previstas en el artículo 500 ordinal tercero, que solo regula y en nada contravienen a la norma establecida en el reformado artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que fue condenado el penado. Por lo que constando como efectivamente consta en autos ESTUDIO PSICO-SOCIAL DESFAVORABLE, debidamente suscrito por el equipo técnico de la Coordinación Regional Andina, designado para tales fines, concluye quien aquí decide que resulta ajustado a derecho, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de Libertad Condicional presentada por los defensores del penado, por no cumplir los extremos de ley previstos en el ordinal tercero del artículo 500 ejusdem y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa quien invoca LIBERTAD CONDICIONAL, para el penado JUAN ANTONIO URE, Venezolano mayor de 66 años de edad y portador de la cédula de identidad NRO.2.919.588, condenado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por no reunir los extremos de ley a tenor de lo previsto en el tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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