REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto,23 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011078


Visto el presente asunto me ABOCO AL CONOCIMIENTO del mismo y visto que del contenido de las actas se evidencia que la penada PASTORA DEL CARMEN PIÑA identificado con cédula de identidad Nro. 7.329.621 cumple condena en fecha 1 de Mayo de 2008, siendo que la misma se encuentra recluida en la Cárcel de Tocoron (anexo femenino) en el Estado Aragua, es por lo que este tribunal a los fines de garantizar el derecho constitucional de la penada, previsto en el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera pertinente ORDENAR se emitan las correspondientes boletas de libertad de la penada, quien de conformidad con lo establecido en el auto de Ejecución de computo (f. 6 y 7 ) de la pieza cinco, cumple la pena corporal en la fecha establecida en esta decisión, y por cuanto es un hecho publico y notorio las dificultades para hacer llegar las decisiones del Tribunal a dicho Centro de Reclusión, y siendo como es el día primero de Mayo no laborable, lo pertinente y ajustado a derecho es a los fines de garantizar la tutela judicial y efectiva de la penada, remitir con antelación las respectivas boletas, advirtiendo en el texto de las misma que solo se harán efectivas el día 1º de Mayo del presente año. Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA SE LIBRE BOLETAS DE LIBERTAD PLENA, a la penada PASTORA DEL CARMEN PIÑA, identificada con Cédula de Identidad Nro. 7.329.621 quien fue sentenciada a cumplir pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , pena corporal que cumplió en su totalidad, tal se evidencia del auto de Ejecución de Computo. Líbrese las correspondientes BOLETAS DE EXCARCELACION, ofíciese al Centro Penitenciario de Tocoron en el Estado Aragua, déjese expresa constancia que la LIBERTAD PLENA se hará efectiva a partir del 1º de Mayo de 2008. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 105 del Código Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese, ofíciese y cúmplase.
La Jueza de ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria