REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 21 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000606


DECISION INTERLOCUTORIA REGIMEN ABIERTO


Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO, presentada por la Abogada BELKIS HIDALGO inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.139 actuando en su condición de defensora privada del Penado: JOSE MANUEL FERNANDEZ GIMENEZ, Cédula de Identidad Nro. 12.848.676 a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos que en fecha 9-2-07el penado de autos fue condenado por el Tribunal Noveno de Control, a cumplir la pena de CUATRO (4) años y SEIS (6) MESES de prisión mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito previsto y sancionado en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores en relación con el artículo 493 del Código Penal .

Cursa a los folios 602 al 605 Auto de Ejecución de Computo de la pena de fecha 25 de Enero de 2008, donde se evidencia que el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 13-4-08 toda vez que a la fecha de la publicación del auto de Ejecución de Computo, el penado había cumplido DIEZ (10) MESES Y TRES (3) DIAS DE PRISION por lo que el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto (Destacamento de Trabajo) una vez cumplido un cuarto de la pena impuesta y optará al Régimen Abierto a partir del 28-8-08 y a la Libertad Condicional a partir del 28-2-10 de lo expuesto, se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado, constatándose que corre inserto a los folios, 640 Constancia de Buena Conducta, emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, de fecha 1º de Abril de 2008, así mismo consta la certificación de Antecedentes Penales (F.420) emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 16 de Abril de 2007, en la cual consta que el penado no presenta antecedencia penal distinta al presente asunto, así mismo de la revisión del sistema juris 2000, se observa que el penado no se encuentra registrado en causa seguida por otro Tribunal de este Circuito Judicial Penal, anterior a esta, de igual manera no le ha sido otorgada formula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad, que se le hubiese revocado, en conclusión considera este Tribunal llenos los extremos exigidos en el articulo 500 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte consta a los folios 545 546 y 5467 Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario fecha 23 de Agosto de 2007, en el cual se concluye que el penado reúne las condiciones necesarias para disfrutar de la medida solicitada.

De las actas y del Informe en conjunto se desprende que el penado al momento de realizar el Informe Psicotécnico no presento constancia de oferta de trabajo por presentar graves problemas de salud, los cuales de conformidad con los informes médicos persisten y solo le permite trabajar como obrero de la construcción, bajo la tutela paterna, lo cual consta en el Informe Psicotécnico y el tribunal admite en principio como forma viable de ejercer un trabajo honesto y consono con sus condiciones físicas y mentales. Y asì se declara.

En el mismo orden de ideas, establece encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 500… El tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”

Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados.

La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole…
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el
Comportamiento futuro del penado, expedido por un
Equipo multidisciplinario encabezado…”
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la
pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por
el Juez de ejecución con anterioridad”

Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado al penado, se evidencia que efectivamente el ciudadano: JOSE MANUEL FERNANDEZ GIMENEZ, esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo, por lo que resulta en principio factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva.

En atención a lo antes expuesto es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

Siendo un hecho cierto que una vez condenado el penado ha mantenido una actitud de vida consona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida , cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que encuentra esta Juzgadora que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento abierto, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO al penado: JOSE MANUEL FERNANDEZ GIMENEZ Cédula de Identidad Nro. 12.848.625 por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.- 2.- Presentar por ante el Tribunal de forma inmediata al iniciar el Régimen de Prueba, compromiso laboral, supervisado por el Delegado de Prueba 3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 4- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5. Realizar labores Comunitarias dos veces al año, con el Consejo Comunal de su comunidad. Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Remítase con oficio al Centro Penitenciario de Uribana a los fines del traslado INMEDIATO del penado al Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, al cual se le remitirá igualmente copia. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todos con copia de la decisión. Líbrese boletas regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 3


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria