REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL 2 DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 2 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-0010919

Abocada en el día de hoy al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 14 de Marzo de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con la penada YOLMERYS COROMOTO PEREZ PEREZ , cédula de Identidad N° 15.959.788 este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:
VENTA DE ALIMENTOS: Desde el 10/2/2006 hasta el 10/03/2008, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias por cinco días a la semana, que representa como tiempo a redimir de DOS (2) AÑOS UN (1) MES y OCHO (8) DIAS , tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (1) AÑO y DOCE (12) DIAS.

POR ESTUDIO:
Misión Ribas, Primer Semestre Educación Básica, (96) horas, para un total doce días, luego de dividirlas entre ocho horas diarias, como tiempo efectivamente a redimir.

En virtud de lo expuesto la suma del tiempo redimido por trabajo y estudio a favor de la penada es de UN (1) AÑO, UN (1) MES y UN (1) DIA, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado YOLMERYS COROMOTO PEREZ PEREZ , cédula de Identidad N° 15.959.788 , por el lapso de UN (1) AÑO UN (1) MES Y UN (1) DIA que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Tercera de Ejecución,

Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez.

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria