REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 16 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000245
Revisado el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo, en el cual se encuentra penado el ciudadano: CRAMSSES GASTON GONZALEZ DIAS, identificado con cédula de identidad Nro. 14.292.781, quien fue condenado por el Tribunal primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, delitos previstos y sancionados en los artículos 45 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotor, Artículo 278 del Código Penal y 417 en concordancia con el artículo 420 ejusdem, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesoria de Ley, este Tribunal observa:
Consta al folio 720 acta de defunción, debidamente suscrita por el Jefe Civil de La Parroquia Catedral, funcionario (enc.) Abogado: Alfredo Rojas Ramos, en cuyo contenido se lee: “…que el día dieciséis de Diciembre del año dos mil cinco, falleció RAMSSE GASTON GONZALEZ DIAZ, a las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde en Hospital Central Antonio Maria Pineda…de veintisiete años de edad…con cedula de identidad Nro. V-14292781…y murió a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, neumonitis corini. HIV, según Certificado de defunción numero 0759319 de fecha 18 de Diciembre del año dos mil cinco, suscrito por el Dr. (a) Alexander Peroza…”
Ahora bien, visto que el documento (acta de defunción) es instrumento legal suficiente para establecer el fallecimiento de una persona, debidamente suscrito como se encuentra por autoridad civil competente para emitir dicho acto, en el cual se especifica las circunstancias de modo y lugar en que falleció el ciudadano identificado en vida como RAMSSE GASTON GONZALEZ DIAZ, identificado a lo largo del presente asunto con cédula de identidad Nro. 14.292.781 Venezolano, mayor de veintisiete años de edad, de estado civil soltero, hijo de Aurelia Diaz y de Adonai Eloin González, quien se encontraba a la orden de este Tribunal de Ejecución, cumpliendo condena en los términos citados en esta decisión. Concluyendo este tribunal que el Certificado de Defunción, es efectivamente prueba suficiente, a los fines de establecer, que es un hecho cierto demostrado con documento que merece fe pública, que el ya identificado penado, falleció en las circunstancias de modo y lugar expuestas, por lo que suficientemente acreditado como se encuentra el hecho de la muerte del ya identificado penado, siendo la causa de su fallecimiento, Insuficiencia Respiratoria, por lo que se declara suficientemente acreditada la muerte del penado RAMSSE GASTON GONZALEZ DIAZ y así se establece.
Por lo que, habiendo sido suficientemente acreditada la muerte del penado: RAMSSE GASTON GONZALEZ DIAZ Nro. 14.292.781, lo pertinente y ajustado en derecho pendiente como se encontraba el cumplimiento de la pena, es declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano , y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro.2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado: RAMSSE GASTON GONZALEZ DIAZ.
Notifíquese de la decisión al Consejo Nacional Electoral, sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal
Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, a los familiares del penado, a la defensa y al Centro Penitenciario de Centro Occidente. Acompáñese la notificación con la respectiva copia de la presente decisión y una vez quede definitivamente firme, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 2
Abg. Pilar Fernández de Gutiérre
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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