REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 09 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º
Asunto Principal: KP01-S-2005-000936

Vista la solicitud hecha por el penado REINALDO JOSE QUIÑONEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.778.914, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:

De conformidad con los artículos 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollan en su contenido las formulas de cumplimiento de las penas, dentro de las cuales se encuentra la libertad condicional, estableciendo este artículo 500 las circunstancias que deben concurrir a los fines de su otorgamiento.

Revisados los recaudos que cursan en autos, este juzgador aprecia que el penado REINALDO JOSE QUIÑONEZ MARTINEZ, cumple con lo establecido en el artículo 500 in comento, así como también con las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario para solicitar el beneficio de libertad condicional. Consta en autos al folio 492 los Antecedentes Penales de fecha 07 de Noviembre de 2006, remitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; también consta a los folios 735 al 737, INFORME TECNICO de fecha 04 de Marzo de 2008, suscrito por el Coordinador Jefe Guillermo Machado Blanco, Director (Enc.) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al referido penado donde emiten OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, sobre la base de varios elementos encontrados como son: Es una persona extrovertida, comunicativa, queriendo expresar emotivamente lo que siente; establece adecuadas relaciones interpersonales, respeta la figura de autoridad, acata normas; ha manifestado su arrepentimiento del problema legal en que se ha involucrado, se le recomienda:

• Que prosiga cumpliendo con la actividad laboral, de manera estable.
• Ser cuidadoso ante la selección de amistades.
• Evitar visitar lugares en donde expendan bebidas alcohólicas y evitar consumo de de las mismas y de psicotrópicos y estupefacientes.
• Cualquier otra que el Delegado de Pruebas estime conveniente.

Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Libertad Condicional, al ciudadano REINALDO JOSE QUIÑONEZ MARTINEZ, así se decide.



D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: REINALDO JOSE QUIÑONEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.778.914, por el lapso de OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DÍAS, hasta el 18 de Diciembre de Dos mil Ocho (18/12/2008), fecha en que cumple su condena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 500 y 552 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al penado.

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA