REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 30 de Abril de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006364
Extinción de la Pena por Muerte del Penado (103 del Código Penal)
Revisado el presente asunto referente al penado RICHARD JOSÉ AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº 17.308.002, en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:
El penado RICHARD JOSÉ AMAYA, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
Consta en autos, Copia Certificada de Tarjeta de Mortalidad General (EPI-13) del penado RICHARD JOSÉ AMAYA, Nº del Certificado 1220, MSDS 024701 del año 2007, emanada por el Dr. Rafael Torres, Coordinador de Hechos Vitales, donde hace constar que el penado falleció a consecuencia de: Fractura de Cráneo a causa de herida por Arma de Fuego.
El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada . Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado RICHARD JOSÉ AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº 17.308.002.
Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese a la Defensa.. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.- Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA