REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 25 de Abril de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000002
Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 25 de Febrero de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Mérida relacionada con el penado JOSE AMABLE ZABALE ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.029.468, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
Desde el 30-03-2007 hasta el 18-01-08 en Venta de Café y Lijador de Madera, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas diarias por Siete días a la semana, que representa como Tiempo a Redimir de : NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
POR ESTUDIO:
Cursando en la Misión Rivas en la Unidad Educativa Felix Roman Duque del Centro Penitenciario de la Región Andina desde el 18-04-2007 hasta el 02-10-2007, de Lunes a Viernes de 01:30 a 04:30; (03 Horas Diarias), lo cual arrojó como resultado: Trescientas Sesenta (360) Horas de Estudio que divididas entre Ocho Horas diarias, se concretan en UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, como tiempo efectivamente a redimir.
En virtud de lo expuesto la suma del Tiempo Redimido por Trabajo y Estudio a favor del penado es de CINCO (05) MESES; DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado JOSE AMABLE ZABALE ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.029.468 por el lapso de CINCO (05) MESES; DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como Pena Cumplida, todo de conformidad con los artículos 3 y 5, Primer Aparte del Artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente Redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana); al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese; Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA