REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 07 de abril de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO: KP01-P-2007-000684

Visto, escrito presentado por el Abogado; PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, en su carácter de defensor Privado del Imputado; HEMBERTH GUDIÑO, a los fines de solicitar la revisión y sustitución de la medida de coerción ,y señalando que su defendido no presenta ningún peligro de fuga para nuestro sistema de administración debido a que cuenta con un domicilio fijo tal como se evidencio en una de las actas de audiencias realizadas y además en los actuales momentos no cuenta con los recursos económicos que le permita abandonar el país o permanecer oculto.
Analizado como ha sido la presente solicitud, este Juzgador a los fines de estimar la procedencia o no de la presente solicitud, en base a los motivos señalados por el defensor, en relación a la presente solicitud cabe destacar en base a los motivos que sirvieron a Juez de Control, para decretar la medida de privación Judicial no han variado las condiciones y tomándose en cuenta la entidad del delito como lo es CONCUSION Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo; 60 de la Ley Contra La Corrupción y en el articulo 286 del código penal respectivamente a, lo cual hace improcedente de acuerdo a lo estipulado en el articulo 250, 251, 252 y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la complejidad del asunto, y la conducta personal del Justiciable. Así se Declara.
Es importante destacar decisión reiteradas de la Corte de Apelación de este Estado, en mantener la permanencia de la medida de coerción personal cuestionada por invariabilidad de las circunstancias que motivaron su decreto, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal, instaurado en la presente causa, tomando en cuenta la configuración de las hipótesis del peligro de fuga por la posible pena a imponer, así como la posibilidad de que el mismo pueda influir en la victima o los testigos del caso con el propósito de que se comporten de manera reticente y desleal afectando las resultas del proceso y esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Del análisis de la Decisión de la Corte de Apelaciones de este Estado, criterio este que comparte ampliamente este Juzgador a los fines de la presente decisión, como lo es negar la sustitución de medida por una menos gravosa solicitada por la defensa, Así se declara.


En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Niega la Sustitución o Cambio de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado, HEMBERTH GUDIÑO ya identificado, . Así se decide .Es todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUICIO No.5
ABG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA,
ABG. YAZMILA VERACIERTO