REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de ABRIL de 2007
Años 197° y 148°
ASUNTO: KP01-P-2003-000482
Visto escrito presentado por el abogado Napoleón Orellana, en su carácter de defensor privado del imputado Galíndez Parra José, a los fines de solicitar revisión de la medida de privación judicial privativa de libertad que pesa en su contra, por una menos gravosa.
De la revisión de la presente medida observa este juzgador previa revisión del presente asunto y del sistema JURIS 2000 que en fecha 22-09-2003, le fue acordado medida de arresto domiciliario por el tribunal de control, siendo revocada la misma de oficio en fecha 22-07-2005, dado el incumplimiento de la medida impuesta, siendo acordada medida privativa de libertad en fecha 06-08-2007.
Ahora bien, del análisis de la presente revisión de medida estima quien aca juzga, que ciertamente el imputado violo en forma fragante, la medida que en su oportunidad le fue acordada, siendo improcedente el otorgamiento o rectificación de una nueva medida de PRE libertad, dado en primer lugar el delito que le es imputado como lo es robo de vehiculo automotor y por ende la violación a la medida de libertad que le fue impuesta a su libertad.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; niego
el cambio o sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado, José Jesús Galíndez Parra, antes identificado, Notifíquese, Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,
ABG. JORGE QUERALES.
LA SECRETARIA,
ABG. YASMILA VERACIERTO