REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de abril de 2008
197° y 148°
Asunto: KP01-P-2001-000230

ACTA DE INHIBICION

Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa, que el suscrito conoció del presente caso en Juicio Oral y publico de fecha; primero (01) de agosto de 2005, donde este Juzgador dicto sentencia condenatoria, una vez valoradas las pruebas presentadas, por ser legales, pertinentes y necesarias, habiendo emitido opinión sobre el referido caso., donde se encuentra como Imputado; JOSE IGNACIO MATERA BARRIOS.
En tal sentido por haber emitido opinión en la presente causa, considera quien aca decide que lo más ajustado a derecho y procedente es inhibirme de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. En consecuencia procedo a Inhibirme del presente caso conforme a lo establecido en el artículo 86, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo, 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, Remitir inmediatamente las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa, compulsase lo actuado Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia. Es todo, Remítase, Cúmplase.
EL JUEZ INHIBIDO

ABG. JORGE QUERALES