REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 17 de abril de 2008
197° y 148°



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006722



RESAOLUCION DE AMPLIACIÓN MEDIDA CAUTELAR


Corresponde a este Tribunal, revisar la solicitud de la defensa en cuanto a la AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º, acordada en Audiencia de fecha 01-02-2007 (folio 110), a favor del ciudadano Dixon Rafael Sangronis, a tal efecto se observa:

Verificado que la extensión del Régimen de presentación obedece a motivos laborales, ya que según escrito consignado en fecha 14 de abril del 2008 de (folio 08), por la defensa del acusado anteriormente identificado en el cual expresa la imposibilidad del acusado de ausentarse de su lugar de trabajo para cumplir con el régimen de presentación acordado. Este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Acuerda el otorgamiento de la ampliación del Régimen de Presentación al imputado, Dixon Rafael Sangronis titular de la cédula de identidad Nº 26.076.097, de Quince (15) días a Treinta (30) días. Así mismo, recuerda al imputado el estricto cumplimiento de los lapsos de presentación, ya que el incumplimiento o relajamiento del mismo daría lugar a la REVOCACIÓN de la medida acordada.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase. Y Así Se Decide.




EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,
ABG. JORGE QUERALES.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RODRIGUEZ