REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de abril de 2008
197° y 148°
Asunto: KP01-P-2006-001682


ACTA DE INHIBICION

Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa de la Decisión de fecha; 20 de marzo de 2007, cursante al folio doscientos cuarenta y seis (246) al doscientos cincuenta y dos (252), donde este Juzgador en Audiencia Preliminar admitió la acusación así como las pruebas presentadas por las partes dada su necesidad, licitud y pertinencia, analizando así cada una de ellas, emitiendo pronunciamiento en relación a la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Publico en contra de los Imputados Naudy Alcides Peña Vivas y Miriam Lisett Quintero Perez, por la comisión del delito de Estafa, Apropiación indebida calificada y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en los artículos 462 con el agravante del ultimo aparte, 468 y 322 de Código Penal Vigente.
En tal sentido por haber emitido opinión considera quien aca decide que lo más ajustado a derecho y procedente es inhibirme de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo, 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, pasa inmediatamente las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa, compulsase lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia. Es todo, Remítase, Cúmplase.

EL JUEZ INHIBIDO
ABG. JORGE QUERALES