REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 14 de abril de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006562

Juez de Juicio No 5: Abg. Jorge Querales
Secretaria: Abg. Maria Rodríguez
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Marelys Urribarry
Defensores Privados: Abg. Miguel Ángel Gozaine y Pedro Luis Medina
Acusado: Andrés Enrique Albino Ramos
Victima: Gregori Jesús Giménez Peraza
Delito: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo; 9 sobre la Ley de vehiculo Automotor.


SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Del análisis de los presentes hechos objetos del debate oral y publico en la presente causa donde quedaron fijados por la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Publico, Abogada Marelys Urribarry, en la cual se determino que el acusado Andrés Enrique Albino Ramos, titular de la cedula de identidad No: 19.166.356.
El día; nueve (09) de noviembre del 2006, se encontraban en la población de tamaca funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizando operativo relacionado co el Robo y Hurto de Vehiculo, verificando a todas las motocicletas y vehículos que transitaban por el sector, al revisar una de las motos, el conductor indicó que no poseía los documentos de la moto, por el cual procedieron a trasladarlo conjuntamente con el vehiculo hasta la sede de despacho el ciudadano quedo identificado como Andrés Enrique Albino Ramos, titular de la cedula de identidad No: 19.166.356, de 18 años de edad, residenciado en el sector reten abajo, población tamaca estado Lara quien conducía una moto Marca Ava, modelo Jaguar, color rojo, año 2006, sin placas, serial de carrocería LZL15PA115HJ85359 el mismo manifestó que el vehiculo que tripulaba lo utilizaba para laborar como taxista, una vez verificado el vehiculo por el sistema SIIPOL aparece SOLICITADA dicha moto según expediente H-197-636 de fecha 25-09-2006 por el delito de Hurto de Vehiculo por la sub. Delegación del Estado Lara, procediendo así mismo a la retención del vehiculo y la detención del mencionado ciudadano.
CAPITULO II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El Tribunal, valorando las pruebas practicadas en el debate según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal., las cuales fueron objeto de estipulación entre las partes las pruebas promovidas, dada la confesión calificada que fue objeto el acusado, Andrés Enrique Albino Ramos, antes identificado, estimando quien aca decide que a no entrar al debate contradictorio a los fines de la valoración de las pruebas en virtud que a darse por reproducidas y aceptadas las pruebas objeto del presente debate donde se determina la responsabilidad penal del acusado, correspondería a este Juzgador pasa a imponer la pena dada la sentencia condenatoria que fue .objeto el acusado en autos, por otra parte es importante destacar que el articulo 49 de Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, establece La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza, es decir que el acusado a declarase culpable de la comisión del delito que el es imputado por parte de la vindicta Publica, y el cual lo hizo en forma voluntaria y espontánea, es criterio de este Juzgador a los fines de garantizar la Tutela Judicial expedita, sin delaciones indebidas con una respuesta con prontitud por parte del órgano de Justicia, establecido en el articulo 26 de nuestra Constitución, es menester que es viable la presente solicitud a los fines de la imposición de la sentencia condenatoria, con la aplicación del articulo ,37 del Código Penal, como lo es la paliación del termino medio de la pena y por otra parte la defensa invoco la aplicación del articulo 74 del Código Penal, es decir las atenuantes especificas, puesto que el acusado al momento de la comisión del hecho punible era menor de veintiún años de edad, siendo procedente lo solicitado por la defensa a los fines de la rebaja de ley. Así se declara.

Con las Pruebas que han sido objeto de estipulación entre las partes debemos señalar:
Testimonio del Experto Agente Jecsel Tersek, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la delegación del Estado Lara, por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento Legal y reactivación de de seriales No 9700-056-038-11-06, de fecha 09-11-2006, necesaria y pertinente a los efectos de demostrar la existencia y característica del vehiculo automotor (motocicleta) incautado en manos de hoy acusado.
Testimonio de los funcionarios Agente Giovanni Gil y el detective Carlos Ramos, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por cuanto realizaron la Inspección Ocular No: 3339, de fecha 09-11-06, necesaria y pertinente a los efectos de demostrar que los mismo fueron al estacionamiento interno del citado organismo policial y realizaron inspección a la motocicleta en cuestión.
Testimonio de los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado los funcionarios Inspector Pedro Díaz, Inspector Juan Perez, sub. Inspector Giovanni Castellano, detective Melquíades López, Inspector Juan perez, sub. Inspector Rafael Bolívar, Agente Eudy Alvarado, Agente Giovanni Ernesto Gil Silva y detective Carlos Ramos, adscrito a la grupo de trabajo contra robo del cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado y el decomiso de la motocicleta en cuestión, de allí su pertinencia y necesidad.
Testimonio del denunciante Gregori Jesús Giménez Peraza, titular de la cedula de identidad No 17.992.214, quien puede ser localizado en la urbanización Aminta Abreu, calle 4 entre 5 y 6, casa No 10 Yaritagua, estado Yaracuy, quien entre cosas manifestó: El día de ayer en horas de la noche deje estacionada mi moto en un estacionamiento ubicado al frente del Complejo Arena Plaza, de esta ciudad y cuando fui a retirar me dice la encargada de que mi moto fue retirada por otras personas desconocidas las cuales tenían mi ticket… de allí su pertinencia y necesidad.
Acta Policial suscrita por los funcionarios Inspector Pedro Díaz, Inspector Juan Perez, sub. Inspector Giovanni Castellano, detective Melquíades López, Inspector Juan perez, sub. Inspector Rafael Bolívar, Agente Eudy Alvarado, Agente Giovanni Ernesto Gil Silva y detective Carlos Ramos, adscrito a la grupo de trabajo contra robo del cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado y el decomiso de la motocicleta en cuestión, de allí su pertinencia y necesidad.
Experticia de reconocimiento Mecánico y diseño, signada con el oficio No: 9700-056-038-11-06, de fecha 09-11-2006, realizado por el funcionario experto en balística Agente jecsel Tersek adscrita al grupo de trabajo contra robo del cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, practicada a un vehiculo automotor clase moto Marca Ava 150, modelo Jaguar, color rojo, tipo Paseo, uso particular placas no porta tiene un avaluó real de dos millones de bolívares Experticia: De conformidad con el procedimiento formulado constatamos que el vehiculo presenta: PRIMERO: el serial identificador de carrocería ubicado en el cuadro donde se lee la cifra LZL15PA145HJ85359 se encontraba alterado el noveno digito de izquierda a derecha, mediante un sistema de aumento (Lupa) se pudo determinar que el numero cuatro (4) es un uno, (1) siendo el serial original LZL15PA14HJ85359, se verifico dicho serial por el sistema policial (SIIPOL) y le pertenece a un vehiculo Marca Ava 150, modelo Jaguar, color rojo, el cual se encuentra solicitado, por ante esta sub. Delegación según expediente H-197.636, de fecha 25-09-2006, por el delito de robo. SEGUNDO: El serial del motor donde se lee la cifra HJ462FMJ050985359 se encentra alterado, el tercer digito de izquierda a derecha , mediante un sistema de aumento de (Lupa), se pudo determinar que el numero cuatro (4) es un uno, (1) siendo el serial original HJ162FMJ050985359 Original CONCLUSION: serial del cuadro alterado, mediante un sistema de aumento DE (Lupa) se pudo determinar que el numero cuatro (4) es un uno (1) siendo el serial original LZL15PA145HJ85359 se verifico dicho serial por el sistema policial (SIIPOL) y le pertenece a un vehiculo Marca Ava 150, modelo Jaguar, color rojo, el cual se encuentra solicitado, por ante esta sub. Delegación según expediente H-197.636, de fecha 25-09-2006, por el delito de robo. Serial del motor alterado mediante un sistema de aumento DE (Lupa), se pudo determinar que el numero cuatro (4) es un uno (1) siendo el serial HJ162FMJ050985359 Original. De allí su pertinencia y necesidad.
Inspección Técnica No: 3339, suscrita por el agente Giovanni Gil y el detective Carlos Ramos, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Área Técnica policial, realizada en el estacionamiento interno de la delegación del mencionado organismo policial, realizada al siguiente vehiculo automotor: modelo Jaguar Marca Ava 150, color rojo, uso particular tipo Paseo, placas no porta de carrocería LZL15PA115HJ85459, al ser inspeccionado se observa su carrocería, pinturas y neumáticos en regular estado de uso y conservación, así mismo se observa en el faro delantero una calcomanía de color rojo donde se lee BAD BOY y sobre la lamina de metal que cubre o protege la cadena de dicho vehiculo (moto) de observa una calcomanía de color rojo donde se observa se lee SPIT FIRE, de allí su pertinencia y necesidad.
Denuncia signada con el No: H-197.636 interpuesta por el ciudadano: Gregori Jesús Giménez Peraza, titular de la cedula de identidad No: 17.992.214 quien entre cosa manifestó: El día de ayer en horas de la noche deje estacionada mi moto en un estacionamiento ubicado al frente del Complejo Arena Plaza, de esta ciudad y cuando fui a retirar me dice la encargada de que mi moto fue retirada por otras personas desconocidas las cuales tenían mi ticket… de allí su pertinencia y necesidad.
Ahora bien del análisis d e las pruebas presentadas con anterioridad, por parte de este Juzgador, basado en los elementos de la sana critica, las Máximas Experiencia y la libre convicción, al haberse operado la confesión calificada, habiéndose entre las partes estipulado las pruebas ofertadas a los fines las mismas surtieran los efectos procesales, para así estimar la responsabilidad penal del acusado, quedando así plenamente demostrado con los elementos probatorios sumado a la confesión calificada, la Responsabilidad Penal del acusado, por lo que corresponde a este tribunal pasar a imponer la pena correspondiente al delito imputado con las disminución del computo practicado con la rebaja de ley. Así se declara.
DECISIÓN.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 5, Administrando Justicia; En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad que le confiere la Ley; CONDENA al ciudadano Andrés Enrique Albino Ramos, antes identificado, Por la Comisión del Delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del Hurto y Robo de vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 9 de la referida Ley, por lo que deberá cumplir la pena de tres (03) años y seis (6) meses de prisión mas las accesorias prevista en el articulo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: En virtud que las Partes renunciaron a ejercer el Recurso de Apelación se ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de Ejecución que por distribución corresponde en el lapso de ley. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 5,

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA

ABG. MARIA RODRIGUEZ