REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Abril 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000279

Decisión: Fundamentación Medida Cautelar
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasar a fundamentar Audiencia Oral Para Oír al Imputado, celebrada el día 08 de Abril de 2008, en el presente Asunto KP01-P-2004-000279, contentivo del proceso seguido al ciudadano, JULIO GERARDO NIEVES CASTAÑEDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.305.149
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El representante del Ministerio Público manifiesta que evidenciado como ha sido la presencia del Acusado a todos los actos de juicio a excepción de la última fecha es por lo que solicita se le mantenga Medida de Presentación cada 15 días.
Una vez escuchado al representante del Ministerio Público este Tribunal de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al Imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole esta juzgadora si desea declarar manifestando el Acusado JULIO GERARDO NIEVES CASTAÑEDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.305.149 “Estoy de acuerdo a la solicitud Fiscal”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa Privada, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal”.
Este Tribunal para decidir observa:
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Acuerda mantener la Medida Cautelar de presentaciones cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones al Acusado JULIO GERARDO NIEVES CASTAÑEDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.305.149 .
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.

Juez de Juicio N° 4

Abog. Marisol López González
Secretaria