REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Marzo del 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2003-000334

“NEGATIVA DE DECAIMIENTO”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de DECAIMIENTO, que invoca el Defensor Público Abogado RUBEN DARÍO VILLASMIL DELGADO, quien actúa como defensor del Acusado LUÍS ENRIQUE PRINCIPAL, titular de la cédula de identidad Nº 25.714.822, exponiendo dicho defensor en su escrito de solicitud que en fecha 25 de Marzo de 2008, que a su representado en fecha 14-02-2003 le fue impuesta Medida Privativa de Libertad la cual cumplió hasta el 20-04-2005 fecha esta en la que se acordó el Decaimiento de la medida imponiéndole a su vez la Medida Cautelar de presentaciones cada 15 días y prohibición de salidas del Estado Lara, la cual ha cumplido a cabalidad, alega que han transcurrido nuevamente 02 años y once meses sin que se haya realizado el Juicio, en tal sentido solicita que se acuerde el Decaimiento de la Medida de coerción personal, todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.


Motivación para decidir:
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el abogado RUBEN DARÍO VILLASMIL DELGADO, el presente Asunto y el Juris observa que desde el día 07-05-2007 el imputado de marras dejo de presentarse después de habérsele otorgado la Medida Cautelar, o sea que no la cumplió: Motivo por el cual considera esta juzgadora que no esta ajustada a derecho la petición formulada por el abogado defensor, y se NIEGA EL DECAIMIENTO solicitado. Así se decide.
DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA EL DECAIMIENTO que incoara el Abogado RUBEN DARÍO VILLASMIL DELGADO . Quien actúa en nombre y representación del imputado LUÍS ENRIQUE PRINCIPAL, titular de la cédula de identidad Nº 25.714.822.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA