REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA
Barquisimeto; 23 de Abril de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP0-P-2003-000334
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que es puesto a derecho el Acusado LUÍS ENRIQUE PRINCIPAL QUERALES, el día 17 de Abril de 2008, por su defensor público Rubén Villasmil, ya que sobre el mismo pesaba Orden de Aprehensión.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones, solicita se mantenga la Medida Cautelar de presentación al acusado en virtud del derecho al Trabajo, por cuando el se encuentra laborando.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Solicito se mantenga la Medida de Presentación a mi defendido y se le deje sin efecto la Orden de Captura a Nivel Nacional.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: “Yo no vine a presentarme mas porque pensé que no era necesario y como yo estoy trabajando, es todo”.
MOTIVACIÓN
Visto y analizado el presente asunto y una vez oída la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, considera esta juzgadora en que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público. Así se decide.
DECISIÓN
Este TRIBUNAL Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda Mantener la Medida de Presentación periódica cada 15 días al acusado LUÍS ENRIQUE PRINCIPAL QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 25.714.822, por ante la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el Art. 256 en su Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el Acusado.
La Juez de Juicio N° 04
Abg. Marisol López
La Secretaria
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