REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Abril del 2008
Años: 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000459
FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Admisión de Hechos hecha por el imputado: JHONNY RAFAEL ARIAS LEAL, Titular de la C.I. 21.127.741, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. FARIMA CARDENAS, quien expuso: Visto el incumplimiento por parte del Acusado que riela al folio 70, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgado en fecha 09 de Noviembre del 2005, Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación y los medios probatorios necesarios para demostrar su pretensión de culpabilidad contra del acusado, los cuales fueron admitidos en su oportunidad en el Tribunal de Juicio por ser lícitos, necesarias y pertinentes, y que se acuerde el enjuiciamiento público del acusado por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y que se le imponga la pena correspondiente.
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional establecido en al artículo 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que les exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviere, o en contra de sus familiares en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Preguntándole esta juzgadora si desean declarar manifestando el imputado que: ADMITO LOS HECHOS.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Vista la admisión hecha por mi representado solicito se le imponga la pena.
MOTIVACIÓN
Vista la admisión de los hechos por parte del acusado, en fecha 09 de Noviembre de 2005, fecha esta en que se celebro Juicio Oral y Público en donde el Acusado hizo uso de la Medida Alternativa en la Prosecución del Proceso como lo fue la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue acordada por un lapso 01 año y seis meses y una vez analizado el informe que riela al folio 70 enviado por el delegado de prueba Maria Magdalena Bermúdez en el cual informa que el probacionario dejo de comparecer a la unidad técnica comprobando este Tribunal que el mismo no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal es reanudar el proceso y en este estado pasa a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, el cual establece una pena de 6 meses y 3 años cuya sumatoria nos da 42 meses, siendo su termino medio 21 meses, y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le rebaja un tercio de la pena, como lo son 07 meses quedando la pena a cumplir en 14 meses de prisión más las accesorias de ley. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, este Tribunal CONDENA al Acusado JHONNY RAFAEL ARIAS LEAL, Titular de la C.I. 21.127.741, a cumplir la pena de 14 meses de prisión, más las accesorias de ley. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Como lo es presentaciones cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
Juez Cuarto de Juicio
Abg. Marisol López González
Secretaria
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