REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Abril del 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008729
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud de fecha 18 de Marzo de 2008, efectuada, por la defensa pública abogado ALMARINA FERRER GUERRERO, en la cual manifiesta que en el presente en fecha 24 de Agosto de 2007, se le dicto Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad a su defendido CARLOS EDUARDO CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 7.347.720, por la presunta comisión del delito de Hurto, y solicita el examen y revisión de la medida cautelar que le fuera decretada a su defendido, y que se le imponga una menos gravosa, y considera la defensa que han variado ostensiblemente los motivos y circunstancias que dieron lugar a la privativa de libertad, del ciudadano CARLOS EDUARDO CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 7.347.720.
Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela al folio 29 y siguientes Acusación de fecha 19 de Octubre de 2005, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8vo. Del Código Penal, donde se Decreto la flagrancia aperturandose juicio en fecha 19 de Octubre de 2005, fijándose fecha para la continuación del juicio para el día 25 de Octubre de 2005, no viniendo para la continuación el Acusado por lo que el Tribunal le dicta Orden de Aprehensión, siendo capturado en fecha 27 de Enero de 2006 celebrándose la Audiencia en fecha 31 de Enero de 2006 donde se le otorga Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 Ord. 3ero. Como lo era presentaciones dos veces por semana, consta al folio 98 que en fecha 30 de junio de 2006 se le amplían las presentaciones cada 15 días, y al folio 127 en fecha 09 de Marzo de 2007 se extienden a cada 30 días dichas presentaciones. Ahora bien consta al folio 152 que en fecha 03 de Octubre de 2007, se tenía fijado de nuevo apertura de Juicio informando al Tribunal la abogado defensora ALMARINA FERRER que el imputado CARLOS EDUARDO CRESPO tiene otro Asunto con el Nº KP01-P-07-5921, por el cual tiene Medida Judicial Preventiva de Libertad, de igual manera consta al folio 170 que dicha Medida Privativa de Libertad fue Decretada por el Tribunal 9no. De Control en fecha 24 de Agosto de 2007 por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 Ord. 8vo. Dándose el caso que riela a los folios 188 al 195 SEGUNDA ACUSACIÓN en contra del Acusado CARLOS EDUARDO CRESPO por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO Ordinal 8vo. Del Código Penal. Siendo así las cosas se evidencia que el Acusado se encuentra privado de su libertad por cometer un nuevo delito cuando se le había otorgado una Medida Cautelar como lo era presentaciones cada 30 días lo que hace que su conducta se encuadre en lo establecido en el artículo 256 en su primer aparte que establece que “En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado CARLOS EDUARDO CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 7.347.720. Así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ
SECRETARIA:
|