REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 04 de Abril de 2008 Años 197° y 148°

ASUNTO: KP01-P-2006-007002

AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, A OBJETO DE OIR AL ACUSADO.

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Wendy Carolina Azuaje.
SECRETARIA: Abg. Esther Camargo.
ACUSADO: GLENDYS LEONEL APONTE PARRA. Titular de la cédula de identidad Nº 17.104.228.
FISCALIA VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO (Encargado): FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. José Mora.- Solo por este acto
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Belkis Hidalgo-

Corresponde a este Tribunal fundamentar, audiencia celebrada en fecha 02 de Abril de 2008, en la cual de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que sobre el mismo pesaba orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 07 de Marzo de 2008, en virtud de que el mencionado ciudadano incumplió con la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera impuesto por el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal.-

Siendo las 10:30 a.m. en la sala de audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Wendy Carolina Azuaje, la Secretaria de Sala Abg. Esther Camargo, y el Alguacil de Sala a los fines de realizar audiencia conforme al 250 del COPP en vista de la captura del acusado. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Defensa Privada Abg. Belkis Hidalgo, el Fiscal Del Ministerio Público Abg. José Mora sólo por este acto, y previo traslado del ciudadano GLENDYS LEONEL APONTE PARRA. Titular de la cédula de identidad Nº 17.104.228, de 26 años de edad, hijo de Carmen Romelia de Aponte y Manuel Segundo Aponte, de profesión u oficio comerciante informal, residenciado en Santa Rosa, Yacural al frente de la avenida José Gregorio Hernández. Acto seguido la Juez da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al ciudadano GLENDYS LEONEL APONTE PARRA a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y se le explica los motivos por los cuales se esta realizando la presente audiencia y el acusado expuso “no deseo declarar, es todo”. Se le cedió la palabra a las defensa privada quien expuso: vista la situación de mi defendido, solicito a este Tribunal se mantenga la medida que tenía ya que la falta de presentación fue en virtud de que fue detenido por otro asunto Tribunal Control Nº 8. Así mismo, solicito se fije fecha para el juicio. Y esta defensa solicita a que su representado hará uso de las alternativas a la prosecución del proceso, es todo. Seguido se le cedió la palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público quien expuso: En virtud que la defensa manifestó que su representado hará uso de lasa alternativas a la prosecución del proceso, esta vindicta pública no se opone a que se le mantenga al acusado loa medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual le fue impuesta por el Tribunal de Control en su oportunidad, es todo. OÍDO LO MANIFESTADO POR LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTE TERMINOS: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3, 4, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el acusado queda en libertad por este asunto, sin embargo, como el mismo se encuentra privado, por el asunto KP01-P-2008-2731, del Tribunal de Control 8, seguirá privado. SEGUNDO: Visto que el presente caso ya esta fijado fecha de juicio 07-08-2008, a las 2 pm, es por ello que, se acuerda fijar el juicio en relación al ciudadano GLENDYS LEONEL APONTE PARRA para esta misma fecha.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: Se acuerda mantener la medida sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3, 4, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el acusado queda en libertad por este asunto, sin embargo, como el mismo se encuentra privado, por el asunto KP01-P-2008-2731, del Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el que por orden judicial seguirá sometido a una medida de privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia, en cuanto a el presente asunto se deja sin efecto la orden de aprehensión librada contra el ciudadano GLENDYS LEONEL APONTE PARRA. Titular de la cédula de identidad Nº 17.104.228.

SEGUNDO: Se acuerda fijar el juicio en relación al ciudadano GLENDYS LEONEL APONTE PARRA para la fecha 07-08-2008, a las 2 pm, por lo que se ordeno al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental su traslado para dicha oportunidad- Líbrese boletas de Notificación.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO NRO. 1.


ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE

LA SECRETARIA.