REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 28 de Abril de 2008
AÑOS: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-346
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, en virtud del oficio Nº 633 presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe favorable de finalización, con ocasión a las condiciones impuestas en por el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ORLANDO DE JESUS DURAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.856.384, soltero, de oficio tapicero, residenciado en la calle 12 entre carreras 13 y 14, casa Nº 1-19, Barquisimeto, Estado Lara; contra quien fue admitida acusación por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:


RELACIÓN DEL CASO.

Cursan en la presente causa, juicio oral y publico celebrado en fecha 22 de Marzo de 2007, en la cual el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, vale decir, la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que ante la petición del acusado ORLANDO DE JESUS DURAN, ya identificado; este Tribunal impuso al acusado por un periodo de un (1) año de régimen de prueba, de las condiciones que se indican a continuación: A) Residir en un lugar determinado; B) Permanecer en un trabajo o empleo determinado; y C) No portar ningún tipo de arma.
Riela al expediente oficios suscritos por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, de fecha 9 de Noviembre de 2007, mediante el cual remite informe de evolución favorable, y de fecha 18 de Marzo de 2008, en el cual remite informe de evolución favorable, y de fecha 24 de Marzo de 2008, en el cual remite informe de finalización de la medida de suspensión condicional del proceso correspondiente al probacionario ORLANDO DE JESUS DURAN, identificados en autos.

DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso y la culminación favorable de las obligaciones impuestas al probacionario ORLANDO DE JESUS DURAN de autos en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:
Siendo que el efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 48 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano ORLANDO DE JESUS DURAN identificado en autos por haber cumplido en el lapso establecido con las condiciones impuestas por el Tribunal con ocasión al uso de una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ciudadano ORLANDO DE JESUS DURAN, identificado en autos, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara y a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin de notificarles de la presente decisión , a los fines que sean excluidos del sistema con ocasión al registro que pudiera constar con ocasión a la presente causa penal. Regístrese y Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. Wendy C. Azuaje Pérez

La Secretaria.