REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 18 de Abril de 2.008
Años: 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-001981.-

Vista la solicitud hecha por la Abogada MARIA EUGENIA CHAVEZ CASTILLO, Defensora Pública del acusado: JOSE RAFAEL MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.737.655, de fecha 4 de Abril de 2008, anexándose constancia de trabajo.
Este Tribunal observa:
PRIMERO: La medida cautelar de presentación fue impuesta el 6 de Marzo de 2006 en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, la cual debía cumplirse cada 8 días.
SEGUNDO: En fecha 6 de Noviembre de 2006 en la Audiencia Preliminar La medida cautelar de presentación fue ampliada a cada 15 días
TERCERO: La defensa pública en su solicitud expone:
“…(…)consigno constancia de trabajo de mi patrocinado a los fines se extienda la medida de presentación a cada 30 días ya que el dueño del taller se encuentra en oposición de darle permiso cada 15 días(…)…”
CUARTO: De la Revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el imputado de autos ha dado cabal cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuera impuesta por el Tribunal de Control, siendo la última de ellas el día 16 de Abril de 2008
QUINTO: Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Examen y Revisión.- El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”
Encontrándose facultado por el texto adjetivo penal, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la solicitud presentada por la Defensa Pública, observándose la entidad del delito por el cual se acusa a: JOSE RAFAEL MONTILLA , así como verificado como ha sido por el Sistema Juris 2000 el cumplimiento de las presentaciones por parte del acusado, considera quien decide ajustado a derecho la revisión de la medida en cuestión, extendiéndola a treinta (30) días, la cual deberá ser cumplida por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Acuerda la REVISION de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada al acusado JOSE RAFAEL MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 18.737.655, por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, EXTENDIÉNDOLA a cada TREINTA (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: Todo de conformidad con los artículos 2, 3, 26, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes y al acusado.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1.

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA.