República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Noveno Control
Barquisimeto, 28 de abril de 2008
Años: 197° y 149°


Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Reina Vidoza
Imputado: Jose Rafael Alvarado
Defensa Pública: Abg. Rocío Valbuena
Delitos: Homicidio Culposo


ASUNTO: KP01-P-2007-007090


Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ALVARADO, por presumirlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su encabezamiento del Código Penal Vigente. El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales) los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del juicio oral y publico y el enjuiciamiento del imputado. Asimismo, pidió se mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta al mismo, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso. Se le cedió la palabra a los representantes de la Victima: yo lo que quiero es que le pague el daño de la moto y el daño que le hizo a mi hijo. En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, a lo que manifestó el deseo de no declarar al Tribunal. Seguido se la cedió la palabra a la Defensa, quien expuso: rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación de conformidad con el art. 326, ella responsabilidad no es de el sino de la propia victima, mi representado aun trabaja en al línea cooperativa y el vive en Sanare por lo que pido que la medida cautelar sea mas larga para garantizar el cumplimiento de la misma y el derecho al trabajo, la intención de el no era evadirse del proceso sino que el no conoce nada del proceso el conserva el mismo trabajo y mantienen la misma dirección, el si pudiere evadir lo hubiera hecho, así mismos hago como mías las referidas pruebas siempre y cuando favorezcan a mi defendido.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º Código Orgánico Procesal Penal por cumplir con los requisitos del artículo 326 ejusden, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su encabezamiento del Código Penal Vigente. Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarlas lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el mismo su deseo de no Declarar.
En consecuencia, Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado: JOSE RAFAEL ALVARADO, C.I. 13.197.105, fecha de nacimiento 17/08/76 de32 años de edad, hijo de Bernardina Alvarado (fallecida) y Vicente Escalona (fallecido), de profesión u oficio trabaja construcción, domiciliado en Sanare Barrio Cementerio calle Cristóbal Goyo peraza, casa de platabanda de color blanca, con cerca de alambre, al lado de la bodega parcho y pega.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS: En fecha 11 de marzo de 2007, EL Funcionario Sargento Segundo MENDOZA REINALDO, adscrito a la Unidad de Transito Terrestre, Destacamento Nº 51, El Tocuyo Estado Lara, levanta actuaciones de oficio, donde deja constancia que fue comisionado para que se trasladara a la Carretera El Tocuyo Humocaro, sector La Estancia en averiguación de un accidente de transito, al llegar al sitio constató que se encontraba un accidente de tipo colisión entre vehiculo y expelimiento con un muerto en el sitio, procedió a tomar las medidas de seguridad en el caso y elaborar un grafica en el accidente para posteriormente hacer el levantamiento del cadáver, quedando los vehículos identificados como: VEHICULO Nº 01: SIN PLACAS, MARCA SUMO, MODELO 150, AÑO 2006, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SERIAL DE CARRROCERIA LX8PCRYAYGE002056, VEHICULO Nº 02: CLASE CAMION, PLACAS 48J-MBH, MARCA FORD, TIPO ESTACA, COLOR BLANCO, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA 8YTRF365278A33070. Luego procedió a identificar al cadáver de la siguiente manera ALEXANDER ANTONIO FONSECA RAMOS de 17 años de edad, soltero, obrero, cédula de identidad Nº 19.344.503. Al pasar por el puesto de transito se entrevisto con el Sargento Mayor Reinal Brito quien le hizo entrega al ciudadano conductor del vehiculo Nº 02 el cuales se había presentado en el puesto por resguardo a su integridad física quien quedo identificado como: JOSÉ RAFAEL ALVARADO de 30 años de edad. Una vez que el Ministerio Público tiene conocimiento del hecho, ordena el INICIO DE LA INVESTIGACIÓN; habiéndose determinado que la adolescente MARILIN JULIETA PEREZ sufrió lesiones que ameritaron más de 20 días para su curación y que el hecho se debió por imprudencia del conductor.
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía, en su totalidad por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes.
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330 Código Orgánico Procesal Penal: Se le impone al acusado de LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido con el articulo 256 ordinales 3 y 4, consistente de presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional y prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, a los fines de asegurar las resultas del proceso.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

Juez Noveno en funciones de Control

El Secretario.