República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de abril de 2008
Años: 197° y 149

Asunto Principal: KP01-P-2006-004819
Visto el oficio Nº LAR-01-1549-08, de fecha 31 de marzo de 2008, presentado ante este Despacho por el Fiscal Primera del Ministerio Público representado por la Abg. Nancy Verónica Pérez Galindo, donde notifica que se decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CESAR ANDRES BRACHO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal. Este Tribunal de Control N° 9º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ordena el cese de toda medida cautelar decretadas contra el ciudadano CESAR ANDRES BRACHO ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.304.621, divorciado, residenciado en la carrera 25 con calles 28 y 29, casa Nº 28-64, Barquisimeto Estado Lara. Se ordena remitir las actuaciones a la referida Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

Juez Noveno en funciones de Control
El Secretario.