República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de abril de 2008
Años: 197° y 149°

ASUNTO KP01-P-2005-000555

Juez de Control Nº 9º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público Abg. William Guerrero
Acusado: Rafael Elias Colmenarez Mujica
Defensor: Abg. Ana Morillo
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha catorce (14) de abril de dos mil ocho, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada con el Nº KP01-P-2005-555, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado: RAFAEL ELIAS COLMENAREZ MUJICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 9º del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, Fiscal 11º Abg. William Guerrero, la Defensora Pública Abogada Ana Morillo y el imputado RAFAEL ELIAS COLMENAREZ MUJICA, Seguidamente se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: presento formal acusación en contra del imputado RAFAEL ELIAS COLMENAREZ MUJICA, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, asimismo se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad ha indicado, igualmente solicita el enjuiciamiento mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, solicitó se mantengan la Medida Cautelares impuestas en su oportunidad, Finalmente solicitó sea admitida la presente acusación, y decrete la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: deseo admitir los hechos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: en conversaciones previas con mi defendido, el me manifestó, su deseo de admitir los hechos, por lo que solicito se suspenda el proceso a prueba.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado RAFAEL ELIAS COLMENAREZ MUJICA, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a RAFAEL ELIAS COLMENAREZ MUJICA, por el lapso de un año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal 2.) Participar en los programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 9º Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de Rafael Elias Colmenarez Mujica, Cédula de Identidad: 7.354.052, venezolano, de profesión u oficio trabaja en mantenimiento de vehiculo, hijo de Petra del carmen Mujica y Rafael Colmenarez, soltero, nacido en Barquisimeto en fecha 28/07/61, de 49 años, residenciado en carrera Pueblo Nuevo calle 12 entre 2 y 3 casa N- 2-55 de Barquisimeto, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado DARWIN YOAN PERLAZA ANGULO, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal 2.) Participar en los programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

Juez Noveno en funciones de Control

El Secretario.