REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003015

MANDATO DE CONDUCCIÓN
Vista la presente solicitud de fecha 13 de Marzo del 2008, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita Mandato de Conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANKLIN DELGADO PARRA, Titular de la cédula de identidad No. Se desconoce, mayor de edad, residenciado en Urbanización Los Cedros, Casa Nº. 04 en la prolongación de la Avenida La Montañita, Cabudare Municipio Palavecino, Estado Lara, en su condición de investigado en la presente causa, investigación seguida por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39,42 y 50 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a una Vida libre de Violencia; para que sea conducido, a la mayor brevedad posible por la fuerza pública y sin menoscabo de sus derechos y garantías constitucionales a la sede de la Fiscalía peticionante. En tal sentido, el referido Representante del Ministerio Público, fundamentó su pedimento, en primer lugar, en el hecho de que el mencionado ciudadano no ha comparecido por ante ese despacho a los fines de imponerle las medidas de protección y seguridad decretadas por la Vindicta Pública y se ha negado a comparecer cuestión que se hace necesaria, para imponerlo del conocimiento de la investigación, identificación plena y las medidas de protección y seguridad pertinentes establecidas en el artículo 72 ordinales 4 y 5 de la Ley Orgánica citada; no colaborando así para el esclarecimiento de la investigación fiscal No. 13-F04-468-2008. En segundo lugar, en el sentido de la necesidad de establecer la verdad de los hechos por las vías de la investigación; teniendo el deber en la fase preparatoria, de hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor de los sospechosos.
Al respecto, este Tribunal de Control, observa que efectivamente en su escrito, el representante del Ministerio Público, señala que se le ha librado en dos oportunidades citación al mencionado ciudadano para que comparezca por ante esa sede a objeto de imponer medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 13 y 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, asimismo para que designe su defensa técnica a los fines de garantizarle el derecho a la defensa establecidos en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. Siendo que tal actitud, por parte de el investigado puede significar el entorpecer o el impedir la continuación de las investigaciones; En consecuencia, por ser procedente y ajustado a derecho, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 8, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: LIBRAR MANDATO DE CONDUCCIÓN al ciudadano FRANKLIN DELGADO PARRA, Titular de la cédula de identidad No. Se desconoce, mayor de edad, residenciado en Urbanización Los Cedros, Casa Nº. 04 en la prolongación de la Avenida La Montañita, Cabudare Municipio Palavecino, Estado Lara, para que sea llevado por la fuerza pública en forma inmediata ante el Representante del Ministerio Público; con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por dicho órgano para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho (08) horas contadas a partir de su conducción por la fuerza pública. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comisaría ubicada en el Sector La Mata en el Municipio Palavecino de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, remitiendo mandato de conducción. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 8
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron oficio y boleta de notificación acordada.


LA SECRETARIA