REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002990

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de solicitud de prorroga de conformidad con lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal para decidir observa;

El Ministerio Publico es el titular de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la facultad del Ministerio del Ministerio Publico de solicitar una prorroga al término de la investigación que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa dias.

Que en el referido escrito de solicitud, el Ministerio del Ministerio Publico hace mención de las razones por las cuales hace la presente solicitud, y que tienen que ver con la practica de diligencias destinadas al total esclarecimiento de los hechos, recabar otras ya practicadas ante el cuerpo de investigación comisionado, la imposición del imputado, etc, todas tendientes a la búsqueda de la verdad y garantizar los derechos del presunto agresor así como los de la victima.

Por las razones antes expuestas este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Prórroga de Noventa (90) días a partir de la presente fecha, al Ministerio Publico a los fines de la investigación. Notifíquese a las partes.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase


EL JUEZ DE CONTROL N° 8

Abg. TRINO LA ROSA VADERDYS


LA SECRETARIA