REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-011416
Constatado como fue que en fecha 25 de Julio del 2007, se recibió notificación a este Tribunal por parte de la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de este Estado informando según oficio LAR-1-2216-2007, Se Decretó el ARCHIVO FISCAL, conforme lo señalado en el artículo 315 del; facultad esta que le fue conferida a la Vindicta Pública en atención a las normativas indicadas en los artículos 11, 24, 108 ordinal 5 de la Norma Adjetiva; verificado que reúne los requisitos establecidos en las normativas de Ley ya señaladas; este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: El cese de todas las Medidas Cautelares en razón de: DANIEL JOSE LIZCANO; asimismo, cesan sus condiciones de Imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos. Termínese el asunto.
Con mención expresa que el tribunal no dio cumplimiento a la notificación de las partes como lo establece el 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en las actuaciones no existe dirección alguna de las mismas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Librese el correspondiente oficio.

EL JUEZ

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA