REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001559
Constatado como fue que en fecha 22 de Abril de 2008, se recibió notificación a este Tribunal por parte de la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de este Estado informando que el 22 de Abril de 2008, Se Decretó el ARCHIVO FISCAL, conforme lo señalado en el artículo 315 del COPP; facultad esta que le fue conferida a la Vindicta Pública en atención a las normativas indicadas en los artículos 11, 24, 108 ordinal 5 de la Norma Adjetiva; verificado que reúne los requisitos establecidos en las normativas de Ley ya señaladas; este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: El cese de todas las Medidas Cautelares en razón de: RAMON CAMILO BRIZUELA, asimismo, Cesa su condición de Imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos. Termínese el asunto.
Con mención expresa que el Tribunal no dio notificación a las partes como lo establece el artículo 315 del Código Penal, por cuanto en las actuaciones no existe dirección alguna de las mismas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese correspondiente oficio.

EL JUEZ

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA