REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001145

Vista la solicitud realizada por el Defensor Privado MARIO BRICEÑO, en relación a la ampliación de las presentaciones que cumple por ante este despacho en forma mensual desde el 19-09-2003 el imputado JOSE AUGUSTO ORTIZ MELENDEZ, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 19-09-2003, este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE AUGUSTO ORTIZ MELENDEZ, consistente en presentaciones mensuales. Actualmente la Defensa solicita que se amplíe el lapso de sus presentaciones argumentando que ha este ciudadano se le limita cumplir con su trabajo.

Como se observa de las actas procesales, el imputado se encuentra sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva desde el 19-09-2003, transcurriendo hasta la presente fecha un lapso que supera los tres meses previstos en el artículo 264 ejusdem, para que se examine la medida a la que se encuentra sometido, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este Tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para su examen de la medida, este Tribunal solicitó a la Unidad de Alguacilazgo información sobre el cumplimiento de la Medida impuesta por parte del imputado, de la cual se evidencia que desde la fecha en que le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva de presentaciones mensuales, el imputado se ha presentado mensuales hasta los meses siguientes, con lo cual se puede determinar que efectivamente está cumpliendo cabalmente y con regularidad la medida impuesta.

De manera que habiendo transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida a que se encuentra sometido el Imputado por otra medida menos gravosa, considera que la solicitud de la Defensa en este sentido es procedente, estimando así que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos del Imputado, pues ha transcurrido un tiempo largo sin que el Ministerio Publico haya presentado Acto Conclusivo alguno.

En base a lo expuesto y fundamentado en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, MODIFICA el régimen de presentación a favor del imputado JOSE AUGUSTO ORTIZ MELENDEZ, ya identificado, que actualmente es de presentaciones mensuales, a presentaciones BIMENSUALES, contados a partir de la próxima presentación el cual deberá realizarla ante el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, que debe constar en el Libro que a tal efecto lleva la Unidad de Alguacilazgo, con la advertencia de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hiciere.

Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes y los oficios correspondientes. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los treinta (30) días del mes de Abril del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez de Control Nº 08

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA