REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009358


Vistas las actuaciones, el Juez para decidir sobre la entrega del vehículo solicitado, hace las siguientes observaciones:
La investigación en el presente caso se inicia en base a los hechos ocurridos en fecha 08 de Junio de 2007, así como lo señalan el funcionarios Cabo Segundo Eduardo Lama Andradez, y Cabo Segundo Ricardo Satizabal Peláez, adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional Nº 4, quienes practicaron la retención preventiva de un vehículo, en la Avenida Intercomunal Barquisimeto Cabudare, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, PLACAS AAH-316 COLOR VINO TINTO, SERAL DE MOTOR ADV114067, SERIAL DE CARROCERIA 1W69ACV315275, AÑO 1982, dicha retención se efectuó motivado a que al momento de la inspección presentó alteración de los seriales de identificación, el mismo era conducido por el ciudadano JOSE DE JESUS ALCALA LEMUS, titular de la cédula de identidad 11.826.975, venezolano de 33 años de edad, residenciado en la calle 8, entre carreras 7 Y 8 Nº 24, Urbanización La Mata Cabudare Estado Lara; así mismo le informó que una vez practicada la experticia por parte de los funcionarios de la Delegación Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según lo establece el articulo 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, quedó depositado en el estacionamiento Judicial “ El Country ” a la orden de la representación Fiscal.
Por su parte, el solicitante alega ser la propietario de este vehículo consignando documento autenticado de compraventa del vehículo de fecha 29-06-2007, mediante el cual el ciudadano Armando Antonio Montilla Rodríguez, le vende el vehículo ya descrito; al ciudadano JUAN PABLO URRIOLA portador de el Cédula de Identidad Nº 2.536.907, ya identificado según consta en documento debidamente autenticado por la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 22, tomo: 51, de los libros de autenticaciones llevado por dicha Notaría.
Ahora bien, determinado como ha quedado, según experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que consta en el folio 49 de la presenta causa, que el vehículo en cuestión posee sus seriales en estado original y que no aparece solicitado por los cuerpos policiales, lo propio es proceder a la entrega en guardia y custodia del vehículo a quien acredite la propiedad sobre el mismo. No obstante, es preciso destacar que en el presente caso, la propiedad que alega tener el solicitante JUAN PABLO URRIOLA, se basa en la venta que le hace el ciudadano Armando Antonio Montilla Rodríguez, pero como quiera que el vehículo de que se trata posee en forma original sus seriales y no se encuentra solicitado por organismos policiales, se considera procedente su entrega en guardia y custodia al solicitante.
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la entrega del Vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, PLACAS AAH-316 COLOR VINO TINTO, SERAL DE MOTOR ADV114067, SERIAL DE CARROCERIA 1W69ACV315275, AÑO 1982, a JUAN PABLO URRIOLA su entrega en guardia y custodia al solicitante portador de el Cédula de Identidad N° 2.536.907, debiendo presentarlo por ante este despacho en las oportunidades que así se le requiera; no pudiendo en consecuencia, realizar sobre el mismo ningún acto que implique la enajenación del mismo y así mismo deberá colocarlo a la orden de éste Tribunal cuando así lo requiera. Notifíquese a las partes y devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público una vez quede firme la presente decisión. Regístrese y Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA