REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011498

Constatado como fue que en fecha 21 de Abril de 2008, se recibió notificación a este Tribunal por parte de la Fiscal 16ª del Ministerio Público de este Estado informando que el21 de Abril de 2008, Se Decretó el ARCHIVO FISCAL, conforme lo señalado en el artículo 315 del COPP; facultad esta que le fue conferida a la Vindicta Pública en atención a las normativas indicadas en los artículos 11, 24, 108 ordinal 5 de la Norma Adjetiva; verificado que reúne los requisitos establecidos en las normativas de Ley ya señaladas; este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: El cese de todas las Medidas Cautelares en razón de: JOSE GREGORIO SIERRA GUERRERO, de Cédula de Identidad 19.088.887, reside en el sector la Manga callejón el Puente casa sin numero Río Claro Estado Lara, asimismo, Cesa su condición de Imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos. Termínese el asunto.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Líbrese correspondiente oficio.

EL JUEZ

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA