REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-021156
ASUNTO : KP01-S-2004-021156
Por cuanto fui designada Juez de Primera Instancia en lo Penal ejerciendo actualmente la función de control Nº5 con ocasión a la Rotación anual de los Jueces Penales es por lo que a partir de la presente fecha 10.04.08 me ABOCO al conocimiento de la causa y a los fines de emitir algún pronunciamiento con relación a las solicitudes en tal sentido hace las siguientes consideración:
Se evidencia de la revisión del sistema informática Iuris 2000 lo siguiente:
Se inicia el presente asunto en fecha 05.09.2004 con solicitud presentada ante este Tribunal de Control por parte del Ministerio Público, quien solicito el tramite de la presente causa por procedimiento ordinario.
En fecha 06.09.2004 se celebra audiencia conforme a lo previsto en el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal, acordándose el tramite por el procedimiento ordinario y fue acordada Medida Cautelar de Detención Domiciliaria.
En las fechas 07.10.2004, 21.12.2004, 11.02.2005, fue revisada la medida de arresto domiciliario y fue acordada a favor de los imputados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º de la Norma Adjetiva Penal
Posteriormente la Defensa Técnica solicita la fijación de plazo prudencial por lo que una recibida la prenombrada solicitud este Tribunal estimó como pertinente la misma, fijándose de inmediato fecha para la celebración de la referida audiencia, siendo diferida en innumerables oportunidades, siendo posible su celebración el día 06.03.2007 , en la cual cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal ésta solicitó el plazo de 60 días para su conclusión, estando de acuerdo con tal petición tanto la defensa como sus representados, debiendo en consecuencia presentar acto conclusivo en fecha 06.05.2007..
En fecha 17.05. 07, se recibe escrito procedente de la Defensa Pública Penal ordinario, Carmen Alicia Vargas Peñaloza solicitando archivo Judicial de las actuaciones, en fecha 18.05.2007 fue solicitado igualmente por el Abg. William Castro Freitez el archivo judicial de las actuaciones, ratificado dicho escrito en fechas 03.10.2007, 13.03.2008, 14.03.2008, 24.03.2008, 18.03.2008, 10.032008 , sin existir pronunciamiento por parte del tribunal en virtud de que en fecha 06.03.2007, fue remitido el ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2004-21156 a la fiscalía Tercera , siendo solicitado el mismo sin que hasta la presente fecha haya sido remitido a este Despacho Judicial .
Ahora bien, esta Juzgadora observa que desde el 06/05/07 hasta la presente han transcurrido once (11) once meses y quince (15) días, sin que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público haya formulado Acto Conclusivo Fiscal alguno, y en atención a ella, se evidencia que ha fenecido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse vencido el plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem ( en la que se dio 60 días al Ministerio Público para la finalización de la investigación) y al no presentar la Vindicta Pública acto conclusivo alguno dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del lapso prudencial fijado por este Juzgado, debe necesariamente decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputado en la presente causa de los ciudadanos PAUSIDES FLORES titular de la cédula de identidad 15.667.860, EDUARDO ARROYO CAMEJO Cédula de identidad Nº 18.656.161 , VICTOR MANUEL ANGULO titular de la cédula de identidad Nª 15.597.497, EDUARDO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.574.287, JEAN CARLOS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad 16.689.716 OSWALDO JIMENEZ titular de la cédula de identidad 18.263.699 , MIGUEL ANGEL CAMACARO titular de la cédula de identidad 16.748.059, JESUS ENRIQUE ESQUENA titular de la cédula de identidad 20.017.422 , LEONARDO JESUS FLORES titular de la cédula de identidad 17.228.279, FRANKLIN MORENO titular de la cédula de identidad 20.236.417 , ENRIQUE AGÜERO titular de la cédula de identidad 18.737.726 , YAMIR WILFREDO PIÑERO MENDOZA titular de la cédula de identidad 16.089.930 , trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Archivo Judicial de la presente causa, seguida al ciudadanos PAUSIDES FLORES titular de la cédula de identidad 15.667.860, EDUARDO ARROYO CAMEJO Cédula de identidad Nº 18.656.161 , VICTOR MANUEL ANGULO titular de la cédula de identidad Nª 15.597.497, EDUARDO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.574.287, JEAN CARLOS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad 16.689.716 OSWALDO JIMENEZ titular de la cédula de identidad 18.263.699 , MIGUEL ANGEL CAMACARO titular de la cédula de identidad 16.748.059, JESUS ENRIQUE ESQUENA titular de la cédula de identidad 20.017.422 , LEONARDO JESUS FLORES titular de la cédula de identidad 17.228.279, FRANKLIN MORENO titular de la cédula de identidad 20.236.417 , ENRIQUE AGÜERO titular de la cédula de identidad 18.737.726 , YAMIR WILFREDO PIÑERO MENDOZA titular de la cédula de identidad 16.089.930 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por este Juzgado en el asunto KP01-S-2004-21156 , a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3º del artículo 256 de la citada norma procesal vigente, así como la condición de imputado en el presente asunto , pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal. Se ordena oficiar al despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, ratificando el contenido de los oficios de fecha 28-11-05, en los cuales se solicitó la remisión de la presente causa por vencimiento del lapso a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo obtenido hasta la presente oportuna respuestas, en atención a lo cual se le da el plazo de cuarenta y ocho horas luego de recibido el oficio a fin de que remita el asunto principal tendiente a la ejecución material de la orden de archivo decretada en éste acto. Notifíquese a las partes , líbrese correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilzazo informando el cese de la medida cautelar impuesta.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
Abg. Alicia Olivares Meléndez
La Secretaria
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