REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004761
ASUNTO : KP01-P-2008-004761
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público a favor del ciudadano FRANK ANTONIO PÉREZ, venezolano, soltero, 34 años de edad, obrero, cédula de identidad Nº 15.817.417, natural de El Tocuyo, residenciado en El Caserío El Molino, subiendo por la Granja El Catire, detrás del Club El Molino, El Tocuyo, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PRIMERO: Se recibe el presente asunto el 23-03-07 procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocando a disposición del Tribunal a el imputado de autos, a los fines de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, requiriendo la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad así como el decreto de procedimiento abreviado para la tramitación del presente asunto.
SEGUNDO: Se fijó para el día 24 de Abril de 2008 la oportunidad para la celebración de audiencia oral de calificación de flagrancia, en la que cedido el derecho de palabra a el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, peticionando al Tribunal se ordene la tramitación de la causa por las vías del procedimiento abreviado conforme a lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el decreto de medida cautelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos rindió su correspondiente declaración cuyo contenido consta de forma íntegra en el acta de audiencias levantada al respecto.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa pública representada por la Abogada Ruth Blanco, quien solicito en relación al procedimiento a seguir para la tramitación del asunto sea llevada por el procedimiento ordinario, asimismo solicitó al Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 256 del citado texto adjetivo penal vigente que la Juez estime pertinente.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En este estado Oída la solicitud fiscal, lo expuesto por el imputado y su defensa este Tribunal de control 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: 1) Se decreta la aprehensión en flagrancia Y se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con el Art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) se decreta la medida cautelar establecida en el 256 ordinales 3º, 4º y 9º presentación de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda valoración Psiquiatrita a ser realizada por el Hospital Luís Gómez López a ser realizada el día 15 de mayo del 2008 a las 8 a.m. Líbrese el respectivo oficio. Se acuerda la copia solicitada por la defensa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES.
EL SECRETARIO,
ABG. Raúl Mendoza
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